Resolución nº 250-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-05-2019

Fecha24 Mayo 2019
Número de resolución250-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 250-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1251-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
CNPC PERÚ
S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 3020-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se
confirma
la
Resolución
Directora/
3020-2018-OEFAJDFAI
del
30
de
noviembre de 2018,
que
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de CNPC
Perú
S.A.
por
no
adoptar
las
medidas
de
prevención
para
evitar
la
generación
de
impactos
ambientales negativos,
toda
vez
que
se
detectaron
suelos
impregnados
con
hidrocarburos,
producto
de
fugas
y/o
derrames de
fluidos
de
producción
en
las
siguientes
instalaciones
de
los
yacimientos
Zapata/ y Peña
Negra
del
Lote
X:
(i) entre
el
manifold
de
pozos
y
el
separador
de
prueba
SEP-8 de
la Batería ZA-01 (Coordenadas UTM WGS
84:
0484168E, 9528196N); y, (ii)
en
los
cabezales de
los
pozos
de
producción:
pozo
5668
de
la
Batería PN-30
(Coordenadas UTM WGS 74: 0471952E, 9522487N),
pozo
11041 de la Batería PN-
32 (Coordenadas UTM WGS 84: 0472691E, 9527518N),
pozo
7206 de
la
Batería PN-
32 (Coordenadas UTM WGS 84: 0472527E, 9528124N) y
pozo
9963 de la Bateria
ZA-02 (Coordenadas UTM WGS 84: 0486648E, 9526861 N).
Asimismo,
se
revoca la
Resolución
Directora/
3020-2018-OEFAIDFAI
del
30
de
noviembre
de
2018
en
el
extremo
que
ordenó
la
medida
correctiva
a CNPC
Perú
S.A. referida a
acreditar
la
adopción
de medidas de prevención, a
fin
de
evitar
impactos
negativos
producto
de
su
actividad
en
el
Lote
X.
Lima,
24
de mayo de 2019
l. ANTECEDENTES
1. CNPC Perú S.A.1 (en adelante, CNPC) realiza actividades de explotación
de
hidrocarburos en el Lote
X,
que está ubicado en el distrito
El
Alto, provincia de
Talara, departamento
de
Piura (en adelante,
Lote
X).
Registro Único de Contribuyente 20356476434.
2.
Del 12 al 19 de abril de 2016,
la
Dirección de Supervisión (OS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una visita de supervisión
especial a las instalaciones del Lote X operado por CNPC (en adelante,
Supervisión Regular 2016), durante
la
cual se verificó
el
presunto incumplimiento
de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del administrado, conforme
se
desprende del Acta de Supervisión Directa s/n (en adelante,
Acta
de
Supervisión), las cuales fueron evaluadas en el Informe de Supervisión Directa
6263-2016-OEFA/DS-HID del 29 de diciembre de 20162 (en adelante, Informe
de
Supervisión).
3.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión, mediante Resolución Subdirectora!
2033-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 12 de julio de 20183 (en adelante,
Resolución Subdirectora!), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
(SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación, de Incentivos (DFAI) del
OEFA, dispuso
el
inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra
CNPC.
4.
Luego de la evaluación de los descargos presentados por CNPC4,
la
SFEM emitió
el Informe Final de Instrucción 1759-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 19 de octubre
de 20185 (en adelante, Informe Final
de
Instrucción), a través del cual determinó
que se encontraba probada la conducta constitutiva
de
infracción.
5.
Tras el análisis de los descargos presentados por el administrado6, la DFAI emitió
la Resolución Directora!
3020-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 20187,
mediante la cual
se
resolvió declarar
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa de CNPC8, por
la
comisión de
la
conducta infractora detallada en el
Cuadro
1,
conforme se muestra a continuación:
Folios 2 a
16.
Folios 17 a
19.
Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 26 de julio de 2018
(folio 20).
Presentado mediante escrito con registro E01-071133 del
23
de agosto de 2018 (Folios 22 a
35
).
Folios 36 a 44. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado a CNPC mediante Carta
3414-2018-0EFA/DFAI el 6 de noviembre de 2018 (Folio 45).
Presentado mediante escrito con registro
E01-094264 del 20 de noviembre de 2018 (Folios 47 a 66).
Folios 77 a 86. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente· notificada al administrado el 12 de
diciembre de
201
B (folio 87).
Cabe señalar que la declaración de
la
responsabilidad administrativa
de
CNPC, se realizó
en
virtud de lo
dispuesto
en
el artículo 19º de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión en el país, y la Resolución de
Consejo Directivo 026-2014-0EFA/CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan la aplicacióll de
lo establecido en el articulo 19º de la Ley 30230.
LEY
30230, Ley
que
establece medidas tributarias,
simplificación
de procedimientos y
permisos
para
la
promoción
y dinamización de la
inversión
en
el
país, publicada
en
el diario oficial
El
Peruano
el
12 de julio
de
2014.
Artículo 19º.-
Privilegio
de
la
prevención y corrección de las
conductas
infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de la política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
2
10
Cu
a
dro
1.-
Detalle
de
la
conducta
infractora
Conducta infractora Norma sustantiva Nonna tipificadora
CNPC
no
a
do
p
las
medidas
Artículo del Reglamento para la N
um
eral (i)
de
l literal c)
del
de
prevención
para
evitar
la Protección Ambiental
en
l
as
artículo 4 º,
com
pilado
er,
el
generación
de
impactos
Actividades
de
Hidrocarburos, numeral 2.3
del
Cuadro
de
ambientales negativos,
toda
aprobado
por
Decreto
Sup
r
emo
Tipificación
de
Infracc
io
nes
vez
que
se
detecta
ron suelos 039-2014-EM9 (RPAAH),
en
. administrativas y Escala
de
impregnados
'con
concordancia
con
el
articulo
74
º y
él
Sanciones aplicable a
las
hidrocarburos producto
de
numeral
75
.1
del
artículo
75º
de
la
Ley
actividades
de
desarrolladas
fugas y/o
derrames
de
flui
dos
28611,
Ley
General
del
Ambiente
10
por
las
emp
resas
de
l
de
pro
duc
ció
n
en
l
as
(LGA) subsector hidrocarburos oue
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de la conducta infractora en mate
ri
a
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
SI
la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la rea
li
zación
de
medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de la medi
da
correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.( ... )
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
026-2014-0EFA/CD,
que
aprueba
las
nonnas
reglamentarlas
que
facilitan
la
aplicac
i
ón
de
lo
establecido
en
el
Artículo
19º
de
la
Ley
30230, publicada en el diario
oficial El Peruano el 24
de
julio
de
2014.
Artículo
.-
Procedimientos
sancionadores
en
trámite
Tratándose
de
los procedimientos sancionadores en trámite
en
primera instancia administrativa, corresponde
aplicar
lo
siguiente: ( ... )
2.2 Si
se
verifica la existencia de infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos en los literales
a), b) y c) del tercer párrafo del Articulo
19
º
de
la Ley 30230, primero
se
dictará fa medida correctiva
respectiva, y ante su
in
cumplimiento, la multa que corresponda, con la reducción
del
50%
(c
incuenta por
ciento)
si
la multa se hubiera determinado mediante
fa
Metodología para el cálculo
de
las multas base y la
aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación
de
sanciones, aprobada por
Resolución
de
Presidencia
del
Consejo Directivo
N"
035-2013-0EFA/PCD, o norma que la sustituya, en
aplicaci
ón
de
lo establecido en el segundo párrafo y la primera oración del
te
rcer párrafo
de
l articulo antes
mencionado.
En caso se acredite la existencia
de
infracción administrativa, pe
ro
el administrado ha revertido, remediado
o compensado todos los impactos negativos generados
por
dicha conducta
y,
ad
icionalmente,
no
resulta
pertinente el dictado de una medida correctiva, la Autoridad Decisora
se
limitará a declarar en la
re
solución
respectiva la existencia
de
responsabilidad administrativa. dicha resolución adquiere firmeza, será tomada
en
cuenta para determinar l a reincidencia, sin perjuicio
de
su inscripción en
el
Registro
de
Infractores
Ambientales.
2.3
En
el
supuesto previsto
en
el Numer
al
2.2 precedente, el administrado podrá interponer únicamente
el
re
cu
rso
de
apelación contra las resoluciones de primera
in
stancia.
DECRETO SUPREMO 039-2014-EM,
que
aprueba
el
Reglamento
de
Protección
en
las
Actividades
de
Hidrocarburos
, publicado en
el
diario oficial El Peruano el 12
de
noviemb
re
de 2014.
Artículo
3.-
Responsabilidad
Ambiental
de
los
Titulares
L
os
Titulares de las Actividades
de
Hidrocarburos son responsables del cumplimiento
de
lo d ispuesto en el marco
legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos
de
Gestión Ambiental Complementarios
aprobados y cualquier otra regulación adicional
di
spuesta por la Autoridad Ambiental Competente.
Asimismo, son responsables por las emisiones atmosféricas, las
de
scargas
de
efluentes líquidos, la disposición
de residuos sólidos y las emisiones de
ru
id
o,
desde las instalaciones que construyan u oper
en
directamente o a
través
de
terceros,
en
particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los
Estándar
es
de
C
al
idad Ambiental (ECA) vigentes, siempre y cuando se demuestre en este último caso, que
existe una relación de causalidad entre la actu
ac
ión del Titular de las Actividades
de
Hidrocarburos y fa
transgresión
de
dichos estándares.
Los Titulares
de
las Actividades
de
Hidrocarburos son tambn responsables
de
prevenir. mini
miz
ar
, rehabilitar,
remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por la ejecución
de
sus Actividades de
Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran presentarse por la deficiente aplicación de las medidas
a
pr
obadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento
de
Gestión Ambiental Complementario correspondiente, asi
como por el costo que implique su implementación.
LEY 28611,
Ley
General
del
Ambi
en
te, publicada en el diario oficial El Peruano el
15
de octubre
de
2005.
Artículo
74.- De la
responsabilidad
gener
al
Todo titular
de
operaciones es respon
sa
ble por fas emisiones, efluentes, descargas y demás impactos nega
ti
vos
3

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