Resolución Nº 25-2017-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2017

Número de resolución25-2017-OS/CD
Fecha de publicación14 Febrero 2017
Año2017
Establecen disposiciones para optimizar el control de la trazabilidad del Gas Licuado de
Petróleo a granel (GLP - G) y Gas Licuado de Petróleo para envasado (GLP - E) a través del
SCOP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 25 -2017-OS/CD
Lima, 09 de febrero de 2017
VISTO:
El Memorando N° DSR- 280-2017, a través del cual la División de Supervisión Regional pone a
consideración el proyecto normativo que establece disposiciones para optimizar el control de la
trazabilidad del Gas Licuado de Petróleo a granel (GLP - G) y Gas Licuado de Petróleo para
envasado (GLP - E) a través del SCOP.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley N°
27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin,
comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias,
entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y las normas de carácter
general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter
general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de
resoluciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 169-2015-OS/CD se aprobó el
Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de órdenes de Pedido (SCOP) a los
productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo, entre los cuales se encuentra el Gas Licuado de Petróleo a granel (GLP - G) y Gas
Licuado de Petróleo para envasado (GLP - E);
Que, de acuerdo a la citada norma, le corresponde a Osinergmin fiscalizar el
cumplimiento de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de los
Combustibles Derivados del Petróleo, entre las que se encuentran la diferenciación del GLP para
ventas a granel y el GLP para envasado, de tal manera que dichos productos deben ser
destinados al Agente correspondiente, evitando así la generación de beneficios indebidos;
Que, en ese sentido resulta pertinente modificar la citada norma para precisar la
obligación de registrar en el SCOP el despacho, destino y llegada real de los productos (GLP-E y
GLP-G), de tal manera que Osinergmin pueda controlar la trazabilidad del GLP y su descarga en
los destinos correspondientes, lo cual redundará en afianzar la información consignada en el
SCOP, así como en verificar el abastecimiento normal del hidrocarburo;

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