Resolucion N° 2499-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00146-2022-JEE-TBPT/JNE

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022362

LABERINTO - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2022015448)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Erick Giancarlo López Barba, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-TBPT/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edilberto Francisco Quispe Guillén, don Jhosep Carlos Ormachea Rojas, don Adan Alan Condori Ticuña y doña Marilin Soncco Huanca, candidatos a alcalde y regidores Nº 1, 3 y 4, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 1 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con atender las observaciones efectuadas en la Resolución Nº 00070-2022-JEE-TBPT/JNE, del 20 de junio de 2022, conforme a lo siguiente:

a) Respecto a don Edilberto Francisco Quispe Guillen, candidato a alcalde, no se cumplió con presentar la sentencia condenatoria, pues solo presentó copia de la resolución de rehabilitación que consignó en su DJHV, a fin de verificar que se cumpla con lo señalado en el numeral 24.1. del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Lista).

b) En relación a don Jhosep Carlos Ormachea Rojas, don Adan Alan Condori Ticuña y doña Marilin Soncco Huanca, candidatos a regidores Nº 1, 3 y 4, respectivamente, no se cumplió con adjuntar la documentación que acredite su domicilio de dos (2) años continuos en el distrito al cual postulan.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-TBPT/JNE, en los siguientes términos:

a) Se ha vulnerado el derecho a la participación política.

b) La lista de candidatos no ha sido observada por incumplir alguno de los requisitos sustanciales, como son la cuota joven, la paridad y la alternancia, entre otros.

c) Los fundamentos de la improcedencia de los candidatos están referidos a observaciones de forma y presentación de documentos que no serían idóneos, sin embargo, no se trató de omitir información respecto a la sentencia que declaró el candidato a alcalde.

d) Se presentaron los documentos sustentatorios necesarios para acreditar el domicilio permanente durante dos (2) años continuos de los candidatos a regidores.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Lista2

1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe:

Artículo 6.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

[…]

6.6 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción.

1.2. El artículo 17 indica:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el...

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