Resolución Nº 2497-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de agosto de 2021

Número de resolución2497-2021-TCE-S1
Fecha25 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2497-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la normativa establece consecuencias en caso de que el postor ganador de la buena
pro no cumpla con la entrega oportuna y completa de la documentación para el
perfeccionamiento del contrato, considerando los plazos para la subsanación de eventuales
omisiones. Ello tiene plena justificación en el fin último de todo proceso de contratación estatal,
cual es procurar la satisfacción opo rtuna de las necesidades públicas vinculadas a toda
adquisición (…)”.
Lima, 25 de agosto de 2021.
VISTO en sesión del 25 de agosto de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 1263/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa GRUPO MESYL SECURITY S.A.,
por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Concurso Público N° 1-2020-
MC, efectuado por el MINISTERIO DE CULTURA, para el “Servicio de seguridad y
vigilancia para el Ministerio de Cultura” - Ítem N° 8; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 27 de julio de 2020, el MINISTERIO DE CULTURA, en adelante la Entidad,
convocó el procedimiento de selección Concurso Público Nº 001-2020/MC, para
la Contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Dirección
Desconcentrada de Cultura Lambayeque - ítem 8”, con un valor referencial
ascendente a S/ 189,620.86 (ciento ochenta nueve mil seiscientos veinte con
86/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225,
aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF y
modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 21:23:38 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 21:47:42 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 21:57:43 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2497-2021-TCE-S1
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El 23 de octubre de 2020, se publicó en el SEACE la adjudicación de la buena pro
del mencionado procedimiento de selección, a favor de la empresa GRUPO MESYL
SECURITY S.A., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 175,391.50
(ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y uno con 50/100 soles).
El 12 de noviembre de 2020, se registró la plataforma del SEACE el Informe
Nº 000744-2020-OAB/MC y la Carta Nº 000212-2020-OGA/MC, de la misma fecha,
por la que se le comunica al Adjudicatario, la pérdida automática de la buena pro,
al no haber cumplido con subsanar las observaciones realizadas a los documentos
presentados para el perfeccionamiento del contrato.
El 17 de diciembre de 2020, se publicó la adjudicación de la buena pro al postor
que obtuvo el segundo lugar, esto es, a la empresa CONTROL VIGILANCIA
INTEGRAL MAX SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-
COVIMAX S.R.L., por el monto de su propuesta ascendente a S/ 189, 620.16 (ciento
ochenta y nueve mil seiscientos veinte con 16/100 soles).
2. Mediante formulario de Denuncia de parte Entidad/Tercero
1
, presentado el 1 de
marzo de 2021, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario
habría incurrido en infracción establecida en la Ley, al haber incumplido
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del
procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe Nº 000819-2020-OAB/MC
2
del
1 de diciembre de 2020, suscrito por el jefe de la Oficina de Abastecimiento de la
Entidad, señalando que:
1
Ingresado por la mesa de partes del OSCE bajo el registro Nº 04185-2021, obrante a fojas 2 al 4 del archivo
PDF del expediente administrativo, firmado por el señor Néstor Saldaña Campos, director general de
Administración del Ministerio de Cultura, facultado a través de Resolución Ministerial Nº 000001-2021-
DM/MC, del 5 de enero del 2021, obrante a folios 5 al 19 del archivo PDF del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 27 al 30 del archivo PDF del expediente administrativo.

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