Resolución Nº 2496-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de noviembre de 2020

Número de resolución2496-2020-TCE-S3
Fecha23 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2496-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso interpuesto, toda
vez que los cuestionamientos fo rmulados del Impugnante en
su recurso no son amparables”.
Lima, 23 de noviembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 23 de noviembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2969/2020.TCE, el recurso de apelación
interpuesto por el postor CORPORACIÓN SEGURIDAD BEREAN S.A.C. en el marco del Concurso
Público N° 1-2020-FUNC-2020 Primera Convocatoria, convocado por la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, para la contratación del: “Servicio de seguridad y vigilancia
funcionamiento 2020”; oídos los informes y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 2 de setiembre de 2020, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante la
Entidad, convocó el Concurso Público N° 1-2020-FUNC-2020 Primera Convocatoria,
para la contratación del: Servicio de seguridad y vigilancia funcionamiento 2020, con un
valor estimado de S/ 4’640,925.60 (cuatro millones seiscientos cuarenta mil novecientos
veinticinco con 60/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-
EF y N° 168-2020-EF, en adelante el Reglamento.
El 5 de octubre de 2020, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica, y el
7 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a
la empresa PRETORIAN SEGURIDAD INTEGRAL S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el
monto de su oferta ascendente a S/ 4’200,023.37 (cuatro millones doscientos mil
veintitrés con 37/100 soles), de acuerdo con los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio
ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
Condición
PRETORIAN
SEGURIDAD
INTEGRAL S.A.C.
SI
4’200,023.37
94.75
1
Calificado-
Adjudicado
SEGUROC SOCIEDAD
ANÓNIMA
SI
4’361,922.02
92.87
2
Calificado
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2020 23:01:14 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2020 23:05:10 -05:00
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CORPORACIÓN
SEGURIDAD BEREAN
S.A.C.
SI
4’081,967.28
90.00
-
-
SEGUMAX TACTICA
S.A.C.
SI
4’796,646.76
86.08
-
-
VIPROSEG S.A.
SI
5’023,560.00
83.01
-
-
CONSORCIO
MORGAN DEL
ORIENTE S.A.C.
ARSENAL SECURITY
S.A.C.
SI
4’987,014.12
80.48
-
-
2. Mediante formulario y escrito presentado el 19 de octubre de 2020, subsanado el 21 del
mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, el postor CORPORACIÓN SEGURIDAD BEREAN S.A.C., en lo sucesivo
el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro
del procedimiento de selección, solicitando lo siguiente: a) se deje sin efecto el
otorgamiento de la buena pro, b) se tenga por no admitida la oferta del Adjudicatario, c)
se tenga por no admitida la oferta del postor que ocupó el segundo lugar [SEGUROC
SOCIEDAD ANÓNIMA], y d) se califique su oferta y se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario:
i. En el Anexo N° 02, folio 11, el Adjudicatario declaró que su información registrada
en el RNP se encontraba actualizada. Sobre el particular, de la revisión de la
información pública que obra en la plataforma del OSCE, se aprecia que dicha
empresa ha declarado como gerente general a l señor Carlos Augusto Chávez Toro
Lira, con DNI N° 07476010. Sin embargo, del Asiento D0004 del rubro “otras
inscripciones” de la partida registral N° 12256062 que corresponde al Adjudicatario,
se observa que el 6 de marzo de 2020 se presentó el acto de renuncia del señor
Carlos Augusto Chávez Toro Lira al cargo de gerente general; no obstante, aquél
cambio no ha sido informado al RNP.
ii. En ese sentido, refiere que la declaración contenida en el Anexo N° 02 del
Adjudicatario contiene información inexacta, la cual transgrede los principios de
integridad y presunción de veracidad, debiendo tenerse por no admitida dicha
oferta.
Cuestionamientos a la oferta del postor que ocupó el segundo lugar:
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iii. En el Anexo N° 02, folio 11, el postor SEGUROC SOCIEDAD ANONIMA declaró que su
información registrada en el RNP se encuentra actualizada.
Resalta que la oferta del mencionado postor está suscrita por el señor Bruno
Bustamante López Ameri, con DNI N° 09538313, en calidad de gerente general
adjunto. Dicha persona fue designada el 19 de febrero de 2020 en dicho cargo,
como se aprecia del Asiento C00073 del rubro “Nombramiento de directorio,
gerente, revocatoria y otorgamiento de poder” de la partida registral N° 0057909
que corresponde al postor SEGUROC SOCIEDAD ANÓNIMA; no obstante, aquél
nombramiento no ha sido informado al RNP.
iv. En ese sentido, refiere que la declaración contenida en el Anexo N° 02 del postor
SEGUROC SOCIEDAD ANÓNIMA contiene información inexacta, la cual transgrede
los principios de integridad y presunción de veracidad, debiendo tenerse por no
admitida dicha oferta.
Resalta que los numerales 11.1 y 11.2 del Reglamento y el formulario de
actualización de información legal del OSCE requieren consignar la actualización de
la información de los gerentes, toda vez que ellos forman parte de los órganos de
administración de la sociedad.
v. En relación a lo expuesto en el recurso, solicita se tenga en consideración las
Resoluciones N° 814-2020-TCE-S3, N° 1229-2020-TCE-S2 y N° 1276-2020-TCE-S3.
vi. Añade que independientemente de las consideraciones de tomar ventaja o no, los
postores han declarado y jurado cumplir con lo es tablecido en el artículo 52 -
Contenido mínimo de las ofertas, entre otros, respecto a que tenían información
actualizada en el RNP; por lo tanto, se ha vulnerado la veracidad de sus
declaraciones.
En ese sentido, considera que corresponde la nulidad del otorgamiento de la buena
pro, pues las ofertas en cuestión no debieron ser admitidas. Precisa que estos actos
no son conservables, pues el sustento de participación deviene de declaraciones no
acordes a la realidad.
3. Con decreto del 23 de octubre de 2020, publicado en el Toma Razón Electrónico del SEACE
el 26 del mismo mes y año, se requirió a la Entidad que emita pronunciamiento en
atención a lo dispuesto en los numerales 3.3 y 3.4 del Decreto Supremo N° 103-2020-EF
sobre la necesidad de adecuar el requerimiento del procedimiento de selección a los
protocolos sanitarios y demás disposiciones.

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