Resolucion N° 2495-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00326-2022-JEE-BONG/JNE

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025939

OCUMAL - LUYA - AMAZONAS

JEE BONGARÁ (ERM.2022011990)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00326-2022-JEE-BONG/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lucinda Puerta Tuesta, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ocumal, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00093-2022-JEE-BONG/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Victoria Amazonense para el Concejo Distrital de Ocumal, y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para cumplir con subsanar las observaciones formuladas.

1.2. El 8 de julio de 2022, la señora recurrente presentó un escrito mediante el cual señalaba estar cumpliendo con subsanar las observaciones realizadas por el JEE.

1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por considerar que no subsanó las observaciones realizadas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 27 de julio de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00326-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) Dentro del plazo de ley, se presentó el escrito de subsanación, en el cual se detalló la información requerida por el JEE respecto a los dos bienes no inscritos de la señora candidata; sin embargo, por un error, solo se ingresaron los documentos que acreditaban la propiedad de uno de ellos.

b) Adjunta a su escrito de apelación un documento que acreditaría la propiedad del bien inmueble pendiente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. El artículo 17 señala:

Artículo 17.- Fiscalización de la...

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