Resolución Nº 2493-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de agosto de 2021

Número de resolución2493-2021-TCE-S1
Fecha25 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02493-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos de
hecho de falsedad o adu lteración del documento
cuestionado, conforme ha sido expresado en
reiterados y uniformes pronunciamientos de este
Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido
expedido o susc rito por su emisor correspo ndiente, es
decir por aquella persona natural o jurídica que
aparece en el mismo documento como su autor o
suscriptor; o que , siendo válidamente expedido o
suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su
contenido lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”.
Lima, 25 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 25 de agosto de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1015/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA
APOLO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado presunta
documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta durante la etapa de
ejecución contractual, en el marco del procedimiento de selección; infracciones
tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,
y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 16 mayo de 2017, la Zona Registral N° VII Sede Huaraz, en adelante la
Entidad, convocó el Concurso Público N° 1-2017-Z.R.N° VII/CS, para brindar el
Servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz por
el periodo de tres años”, con un valor referencial ascendente a S/ 3’608,161.92
(tres millones seiscientos ocho mil ciento sesenta y uno con 92/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento, el 6 de julio de 2017, se llevó a cabo el
acto de presentación de ofertas y, el 14 del mismo mes y año, se adjudicó la buena
pro a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA APOLO S.A.C., en adelante el
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 20:28:53 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 20:36:54 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 21:38:27 -05:00
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Adjudicatario, por el monto de S/ 3’218,964.84 (tres millones doscientos
dieciocho mil novecientos sesenta y cuatro con 84/100 soles).
2. Mediante formulario de Solicitud de Aplicación de sanción - Entidad
1
y Oficio
N° 033-2018-SUNARP-Z.R.N°VII/UADM
2
, presentados el 23 de marzo de 2018 en
la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de
Huaraz e ingresados el 28 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe
N° 0046-2018-Z.R.N°VII/UAJ
3
del 22 de marzo de 2018, a través del cual señala lo
siguiente:
2.1 El 17 de agosto de 2017, se suscribió con el Adjudicatario el Contrato N° 005-
2017-Z.R.N°VII
4
, derivado del procedimiento de selección.
2.2 Durante la etapa de ejecución contractual, mediante Carta N° 008-2018-
PSVAPOLOSAC/GG
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del 10 de enero de 2018, el Adjudicatario presentó el
curriculum vitae del señor Altamirano León Ronald, para el cargo de
supervisor, a fin de que cubra servicios en su representada.
2.3 Asimismo, a través de la Carta N° 043-2018-SVAPOLOSAC/GG del 17 de
enero de 2018, el Adjudicatario presentó al señor Altamirano León Ronald,
quien a partir de dicha fecha se haría cargo de las coordinaciones y
supervisión de su personal destacado.
2.4 Mediante Carta N° 025-2018-SVAPOLOSAC/GG
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del 1 de marzo de 2018, el
Adjudicatario presentó el Examen Médico Ocupacional completo del señor
Altamirano León Ronald, emitido por la Clínica de Salud Ocupacional
AltaGracia, en remplazo de la ficha médica incompleta presentada de
manera previa.
2.5 En el marco de la fiscalización posterior realizada a la documentación
presentada por el Adjudicatario, a través de la Carta N° 0031-2018-
1
Documento obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folio 6 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 7 al 11 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 168 al 182 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folio 57 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folio 90 del expediente administrativo.
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Z.R.N°VII/UADM/CONTRAT
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del 24 de enero de 2018, se solicitó al señor
Chávez Apestegui Alan Roy, médico cirujano, informe si expidió el Examen
médico del señor Ronald Eleodoro Altamirano León, y si la información
contenida en dicho documento es veraz.
2.6 En respuesta, mediante la Carta N° 001-2018-ARCHA
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de febrero de 2018, el
médico cirujano Chávez Apestegui Alan Roy, comunicó, entre otros
aspectos, que no emitió el documento en consulta.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el
reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos con las Resoluciones
Directorales N° 001, N° 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01
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, disposición
que entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
4. A través del Decreto del 8 de abril de 2021, se dispuso iniciar el procedimiento
administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta
responsabilidad al haber presentado en el marco del procedimiento de selección,
supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta; infracciones
tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Los
documentos cuestionados, son los siguientes:
Supuesto documento falso o adulterado y/o con información inexacta:
a. Examen médico de la empresa Duke Energy, suscrita por el médico
cirujano Alan Chávez Apestegui, a favor del señor Altamirano León RONALD
Eleodoro, el 27 de junio de 2017. (Pág. 211 del PDF)
7
Documento obrante a folio 50 del expediente administrativo.
8
Documento obrante a folio 49 del expediente administrativo.
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Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por
el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho
plazo de forma sucesiva, actualmente hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo
de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación
que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictaron otras
medidas en materia de abastecimiento; ha biéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales
N° 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020.

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