Resolución Nº 2492-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de agosto de 2021

Número de resolución2492-2021-TCE-S3
Fecha25 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº2492-2021-TCE-S3
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Sumilla: “Corresponde imponer sanción por no perfeccionar el contrato
derivado de una subasta inversa electrónica, al haberse
verificado que el Adjudicatario incumplió injustificadamente
con suscribir el contrato.”
Lima, 25 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 25 de agosto de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 294/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa AGP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por
su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato, en marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 005-2019-
MINAGRI-AGRO RURAL Primera Convocatoria, convocada por el Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Agro Rural, infracción tipificada en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, 24 de julio de 2019, PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
AGRARIO AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa
Electrónica N° 005-2019-MINAGRI-AGRO RURAL Primera Convocatoria, para la
“Adquisición de semillas de cultivo clase no certificadas (Dactylis, Trebol Blanco,
Rye Grass Italiano, Rye Grass Inglés)” con un valor estimado de S/ 5,266,314.00
(cinco millones doscientos sesenta y seis trescientos catorce con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 25 de julio de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 9 de
agosto del mismo año se otorgó la buena pro al postor AGP SOCIEDAD ANONIMA
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 20:08:18 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 20:18:20 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 21:00:30 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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CERRADA por el monto de S/ 4, 200 000.00 (cuatro millones doscientos mil con
00/100 soles)
El 17 de setiembre de 2020, se publicó en el SEACE, la pérdida de la buena pro
otorgada a favor de dicha empresa.
2. Mediante Resolución directoral ejecutiva N° 172 -2019 del 2 de octubre de 2019,
se declaró la nulidad de oficio del procedimiento de selección por haber
contravenido normas legales, y se determinó retrotraer hasta su etapa de
convocatoria previa revisión de las especificaciones técnicas en caso se opte por
una nueva convocatoria.
3. Previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con Decreto
de 15 de enero de 2021, se requirió a la Entidad cumpla con remitir la siguiente
información en el plazo máximo de 10 días hábiles:
Copia legible de la carta s/n del 5 de setiembre de 2019 y sus respectivos
anexos, debidamente recibida por la Entidad (fecha y sello de recibido), a
través de la cual la empresa AGP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, presentó
de manera incompleta, la documentación para la suscripción del contrato
derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 005-2019-MINAGRI-AGRO
RURAL Primera Convocatoria.
Copia completa y legible de la Carta 405-2019-MINAGRI-
DVDIARAGRORURAL-DE/OA del 9 de setiembre de 2019, documento a
través del cual la Entidad solicitó a la empresa AGP SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA subsanar la documentación remitida para la suscripción del
contrato.
Copia legible de la carta s/n del 13 de setiembre de 2019 y sus respectivos
anexos, debidamente recibida por la Entidad (fecha y sello de recibido), a
través de la cual la empresa AGP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,
supuestamente subsanaría la documentación presentada para la
suscripción del contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 005-
2019-MINAGRI-AGRO RURAL Primera Convocatoria.

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