Resolución Nº 249-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 15-11-2021

Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución249-2021-MIDAGRI-SG-OGA
RESOLUCION DIRECTORAL
0249 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 15 de noviembre de 2021
VISTOS:
El Informe 0334-2021-MIDAGRI-SG/OGA-OA-SSGG,
el Informe N° 700-2021-MIDAGRI-SG/OGA-OA de la Oficina de Abastecimiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la
empresa GRUPO PALERMO S.R.L. (en adelante el Contratista), con fecha 14 de octubre
de 2021, suscribieron el contrato Nº 048-2017-MINAGRI-SG/OGA, para la “Contratación
del servicio de fotocopiado on Site y Digitalización de documentos para las sedes del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, con un plazo de ejecución de 365 días
calendarios o hasta agotar el monto contractual (lo que ocurra primero) contabilizados a
partir de la suscripción del Acta de Instalación del servicio;
Que, mediante Informe N° 0334-2021-MIDAGRI-SG/OGA-
OA-SSGG de fecha 26 de octubre de 2021 la Coordinación de Servicios Generales
solicita la contratación de prestaciones adicionales del servicio de digitalización de
documentos, por la cantidad de 140,000 documentos a digitalizar durante la ejecución
del contrato;
Que, con Informe N° 700-2021-MIDAGRI-SG/OGA-OA de
fecha 15 de noviembre de 2021, la Oficina de Abastecimiento solicita la aprobación de la
prestación adicional N° 01 del Contrato Nº 048-2021-MIDAGRI-SG/OGA para la
digitalización de 140,000 documentos hasta por la suma de S/ 7 000.00 (Siete Mil y
00/100 Soles); sustentando su solicitud en el numeral 34.3 del artículo 34 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 157 de su
Reglamento;
Que, el numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la Ley Nº
30225, establece que excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la
contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones
adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento
(25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la
finalidad del contrato;
Que, asimismo, el numeral 157.1 del artículo 157º del
Reglamento precisa que el Titular de la Entidad, mediante resolución previa, puede
ordenar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el veinticinco por ciento (25%)
del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la
finalidad del contrato, para lo cual corresponde contar con la asignación presupuestal
necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones
Firmado digitalmente por MEZA
POZO Rosa De Santa Maria FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.11.2021 15:03:39 -05:00
Firmado digitalmente por
KANASHIRO KATEKARU Lisette
Patricia FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.11.2021 15:40:40 -05:00
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.11.2021 16:01:27 -05:00

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