Resolución nº 249-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-05-2019

Número de resolución249-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha24 Mayo 2019
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 249-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2341-2017-0EFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO S.A. -
HIDRANDINA S.A.
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2753-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma
la
Resolución Directora/ 0850-2018-OEFAIDFAI
del
30
de
abril
de 2018 y
la
Resolución Directora/
2753-2018-OEFAIDFAI
del
15 de
noviembre
de
2018, en
el
extremo
que
imputó
y declaró
la
existencia de
responsabilidad administrativa de
la
Empresa Regional
de
Servicio Público de
Electricidad Etectronorte Medio S.A. -Hidrandina S.A.
por
la comisión de
ta
conducta infractora descrita en el Cuadro 1 de la presente Resolución;
quedando agotada la
vía
administrativa.
Lima,
24 de mayo de 2019.
l. ANTECEDENTES
1.
La
Empresa Regional
de
Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A.1
(Hidrandina) es titular
de
una autorización para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica a través de la Central Hidoeléctrica Huayunga2
(CH Huayunga).
2.
El
5 de abril de 2017,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA)
realizó una acción de supervisión
regular a
la
CH
Huayunga (Sup,ervisión Regular 2017), cuyos resultados se
encuentran recogidos en el Acta
de
Supervisión del 5
de
abril de 2017 (Acta de
Registro Único de Contribuyente
20132023540
La
CH
Huayunga forma parte del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), ubicada en el distrito de
Cajabamba, provincia de Cajabamba, departamento
de
Cajamarca, teniendo como potencia efectiva 0.520
MoJV
y una producción de 2 819,095 MH.h.
Supervisión)3 y el Informe de Supervisión 377-2017-OEFA/DS-ELE del 30 de
mayo de 2017 (en adelante, Informe
de
Supervisión)4.
3.
Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectora! 1507-2017-
OEFA/DFSAI/SDI del 27 de setiembre de
20175,
la Subdirección de Instrucción e
Investigación (SDI) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(DFAI) del OEFA6 dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Hidrandina.
4.
Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado7, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 067-2018-OEFA/DFAI/SFEM de
fecha 25 de enero del 2018 (en adelante, IFl)8.
5.
Tras la evaluación de los descargos presentados por el administrado9, la DFAI
expidió la Resolución Directora! 0850-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de
20181
º,
a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de Hidrandina por
la
comisión de la conducta infractora detallada en el siguiente
cuadro:
10
11
12
Cuadro 1: Detalle
de
la conducta infractora
Nº
Conducta
infractora
Hidrandina no remitió dentro del plazo
otorgado el Registro
de
los movimientos
1
de
entrada y salida
de
residuos sólidos
peligrosos del área
de
almacenamiento de
la
CH
Huayunga, requerido mediante Acta
de
Supervisión del 5
de
abril del 2017.
Folios 8 y 9.
Folios
11
al 16.
Nonna
sustantiva
Artículo
19º
del
Reglamento de
Supervisión del
OEFA, aprobado
con Resolución
de
Consejo Directivo
005-2017-
OEFA/CD11.
Folios 77 al 79. Notificada el 3 de octubre
de
2017 (folio 80).
Ahora, Subdirección
de
Fiscalización en Energía y Minas.
Folios
81
al 86.
Nonna tiplficadora
Numeral 1.2 del Cuadro
de
Tipificación
de
Infracciones
y Escala
de
Sanciones
vinculadas con la eficacia
de
la fiscalización
ambiental, aprobado por
Resolución
de
Consejo
Directivo
042-2013-
OEFA/CD
12
Folios 87 al 91. Notificado
el
5
de
febrero
de
2018 con Carta
180-2018-OEFA/DFAI (folio 92).
Folios 93 al 95.
Folios 102 al 106. Notificada el 18 de mayo de 2018 (folio 108).
Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado con Resolución de Consejo Directivo 005-2017-
OEFA/CD, publicada en
el
diario oficial
El
Peruano el 3 de febrero de 2017.
Artículo
19º. -De la
lnfonnación
para
las
acciones
de
supervisión.
El administrado debe mantener en su poder toda la infonnación vinculada a su actividad o función en las
instalaciones y lugares sujetos a supervisión
por
un plazo
de
cinco (5) años contados a partir de su emisión ,
debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la infonnación requerida, la
Autoridad
de
Supervisión le otorgará un plazo para su remisión.
Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con la eficacia de la
fiscalización ambiental, aprobado por Resolución
de
Consejo Directivo 042-2013-OEFA/CD, publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
16
de
octubre
de
2013.
2

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