Resolución Nº 2488-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de agosto de 2021

Número de resolución2488-2021-TCE-S1
Fecha25 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2488-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de cada una de
dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la
falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en los
documentos presentados, en este caso, ante la Entidad,
independientemente de quién haya sido su autor o de las
circunstancias que hayan co nducido a su falsificación o
adulteración e ine xactitud; ello en salvaguarda del principio de
presunción de veracidad (…)”
Lima, 25 de agosto de 2021.
VISTO en sesión del 25 de agosto de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4617/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas MENDOZA & TAPIA S.A.C., CONSULTORA
PERUANA DE INGENIERÍA S.A.C. y DIALL S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber
presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta ante la Oficina de
Infraestructura Penitenciaria INPE, en el marco de la Adjudicación Simplificada DL 1325-
SM-003-2018-INPE-OIP-CS; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1
del artículo 50 de Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 9 de
abril de 2018, la Oficina de Infraestructura Penitenciaria INPE, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada DL 1325-SM-003-2018-INPE-OIP-CS,
para la "Contratación del servicio de consultoría para la supervisión de obra:
Mejoramiento del Servicio de readaptación social E.P. Chincha Código SNIP 231778
(Componente I - Segunda Etapa)", con un valor referencia de S/ 2’201,325.15 (dos
millones doscientos un mil trescientos veinticinco con 15/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de Contratac iones
del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 19:52:49 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 20:31:18 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 21:42:21 -05:00
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la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF,
modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según cronograma del procedimiento de selección, el 26 de abril de 2018, se llevó a
cabo la presentación de ofertas y, el 2 de mayo del mismo año, el comité de selección
otorgó la buena pro al CONSORCIO SUPERVISOR CHINCHA, integrado por las
empresas MENDOZA & TAPIA S.A.C., CONSULTORA PERUANA DE INGENIERÍA S.A.C. y
DIALL S.A.C., en adelante el Consorcio, por el valor de su oferta económica,
ascendente a S/ 2’198,024.00 (dos millones ciento noventa y ocho mil veinticuatro
con 00/100 Soles).
El 18 de mayo de 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 005-2018-
INPE-OIP
1
, en adelante el Contrato.
2. Mediante Oficio N° 1818-2018-INPE/11 y formulario de “Solicitud de Aplicación de
sanción Entidad/Tercero
2
, presentados el 22 de noviembre de 2018 en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad
puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en
infracción administrativa.
Para sustentar su denuncia, la Entidad ha remitido, entre otros documentos, el
Informe N° 0071-2018-INPE/11.04.LMBE
3
del 15 de noviembre de 2018, a través del
cual señala lo siguiente:
i) Mediante Carta N° 797-2018-INPE/11 del 30 de mayo de 2018, se solicitó a
SENCICO informar sobre la veracidad del título del señor Marlon Raúl Caballón
Poemape.
ii) A través del Oficio N° 058-2018-VIVIENDA/SENCICO-11.00. del 8 de junio de 2018,
SENCICO informó que el mencionado título no se ajusta al formato de dicha
1
Documento obrante a folios 34 a 40 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 1 a 5 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 20 a 23 del expediente administrativo.

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