Resolución Nº 2487-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de agosto de 2021

Número de resolución2487-2021-TCE-S2
Fecha25 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2487-2021-TCE-S2
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Sumilla: (…) es importante reiterar que para determinar la falsedad de un documento, resulta
relevante tomar en cuenta la manifestación de su supuesto e misor o suscriptor,
negando su participación en la elaboración o suscripción del mismo, de tal manera que
se evidencie el quebrantamiento del principio de veracidad del que goza los documentos
materia de análisis, tal como sucede en el presente caso, el órgano emisor ha sido
enfático en reiterar que la constancia cuestionada no ha sido emitida por ellos ”.
Lima, 25 de agosto de 2021.
VISTO en sesión del 25 de agosto de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1459/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Grupo Kallpay S.A.C., por su presunta
responsabilidad en presentar documento falso e información inexacta en el marco de
Licitación Pública N° 02-2019-MPC - Primera Convocatoria, convocado por la Municipalidad
Provincial de Cajamarca; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE, el 29 de octubre de 2019, la Municipalidad Provincial de
Cajamarca, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 02-2019-MPC -
Primera Convocatoria, para la contratación de bienes “Adquisición de canasta de
alimentos para los servidores públicos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca",
con un valor estimado ascendente a S/ 1´115,883.33 Soles (un millón ciento quince
mil ochocientos ochenta y tres con 33/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El 3 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 4 de diciembre
de 2019 se otorgó la buena pro a la empresa GRUPO KALLPAY SAC, en adelante el
Proveedor, por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 1´108,600.00 (un
millón ciento ocho mil seiscientos con 00/100 soles).
2. A través del Formulario de aplicación de sanción-Entidad presentado el 31 de julio de
2020 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 19:46:06 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 19:53:00 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 19:54:53 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2487-2021-TCE-S2
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adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el Proveedor habría incurrido en
infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado.
A fin de sustentar su denuncia remitió, entre otros, el Informe Legal N° 14-2020-
AL/ULYSG-OGA-MPC del 29 de enero de 2020, en el cual manifestó lo siguiente:
i. Mediante Carta N° 326-2019-AL/ULySG/MPC se solicitó a Qali Warma que
corrobore la autenticidad y/ veracidad o de la Constancia 030-CC
CAJAMARCA 4 (Constancia de prestación o del cumplimiento de la prestación)
del 2 de diciembre de 2019 a través del cual se deja constancia que el
Consorcio Grupo Kallpa, (integrado por Mendoza Meza Alezander Jhory, Cabze
S.R.L., Inversiones Alcamir E.I.R.L., Servicios e Inversiones Generales Padre
Eterbo E.I.R.L., Grupo Kallpay SAC), ha ejecutado prestaciones a favor del
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
ii. En atención a ello, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma,
Unidad Territorial de Cajamarca 2, remitió el Oficio 102-2019-
MIDIS/PNAEQW-UTCJMR2 , a través del cual indicó, lo siguiente:
“(…)
Respecto a la Constancia N° 030-CC-CAJAMARCA 4, constancia de prestación
o del cumplimiento de la prestación de fecha 2 de diciembre del 2019; se ha
efectuado la búsqueda en la documentación emitida, así como en el acervo
documentario del Comité de Compras Cajamarca 04, teniendo como resultado
que esta no ha sido emitida por dicho colegiado (…)”
iii. Por lo tanto, de las acciones de verificación realizadas advierte que el
Proveedor habría presentado documentación falsa para acreditar la
experiencia en el procedimiento de selección.
3. Con Decreto del 14 de agosto de 2020 se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra el Proveedor, por haber presentado documento falso o
adulterado a la Entidad, como parte de su oferta, infracción tipificada en el literal j)
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
modificada por Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, consistente en:

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