Resolución Nº 2487-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de noviembre de 2020

Número de resolución2487-2020-TCE-S2
Fecha23 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0001-2019-TCE-S1
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02487-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) están impedidos de ser participantes, postores y/o
contratistas en todo proceso de contratación, entre
otros, las personas jurídicas en las que los parientes
hasta el segundo grado d e consanguinidad de los
Congresistas de la República tengan o hayan tenido una
participación superior al treinta por ciento (30%) del
capital o patrimonio social, dentro de los doce (12)
meses anteriores a la convocatoria del procedimiento de
selección.
Lima, 23 de noviembre de 2020.
VISTO en sesión del 23 de noviembre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2892/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor FIREMED SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en el
marco de la Licitación Pública N° 019-2019-IN-OGAF-OAB Primera Convocatoria, para
la contratación de bienes: “Contratación por encargo para la adquisición de equipos de
protección respiratoria autocontenido para bomberos (EPRA) y cilindros de repuesto
para la atención de emergencias en incendios estructurales para el cuerpo general de
Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP)”, convocada por el Ministerio del Interior; oído
el informe oral y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el SEACE, el 12 de noviembre de 2019 el
Ministerio del Interior, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública
N° 019-2019-IN-OGAF-OAB Primera Convocatoria, para la Contratación por
encargo para la adquisición de equipos de protección respiratoria autocontenido
para bomberos (EPRA) y cilindros de repuesto para la atención de emergencias en
incendios estructurales para el cuerpo general de Bomberos Voluntarios del Perú
(CGBVP), con un valor estimado ascendente a S/ 46´306,912.95 (cuarenta y seis
millones trescientos seis mil novecientos doce con 95/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2020 19:58:32 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2020 20:21:50 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2020 20:35:06 -05:00
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2. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece
medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19
en el territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados a
partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a las
actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector
Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos
procedimientos que se encuentren en trámite; asimismo, se facultó a cada órgano
rector para que, mediante resolución, prorrogue dicho plazo de suspensión y dicte
normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría.
Asimismo, mediante Decretos Supremos N° 044, N° 051, N° 064, N° 075, N° 083 y
094-2020-PCM, se declaró y prorrogó sucesivamente, desde el 16 de marzo
hasta el 30 de junio de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. De manera
complementaria, a través de Resoluciones Directorales N° 001, N° 002, 003,
N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas declaró y prorrogó, desde el 16 de marzo hasta
el 24 de mayo de 2020, dentro del marco de aplicación de la Ley y su Reglamento,
la suspensión de los plazos: i) de los procedimientos de selección (incluyendo la
tramitación de procedimientos impugnativos) (con ciertas excepciones
1
), ii) del
perfeccionamiento de contratos, y iii) de la tramitación de procedimientos
administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado,
así como la suspensión de nuevas convocatorias (con las mismas excepciones).
1
EXCEPCIONES: Convocatorias y Plazos de PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN que:
i) Estén relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para
la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19) (durante todo el período de suspensión).
ii) Las entidades, en el marco del cumplimiento de sus funciones, consideren esenciales para preservar la vida,
salud y seguridad de la población, bienes e infraestructura pública, aun cuando no se encuentren relacionados
con la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19) y su atención, bajo responsabilidad de su
titular y siempre que se tomen las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio
dispuesto por el gobierno (desde el 31 de marzo hasta el 26 de abril de 2020).
iii) Las Entidades Públicas consideren esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo
establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno,
bajo responsabilidad de su titular (desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020).
iv) L as Entidades Públicas consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo
establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento s ocial obligatorio dispuesto por el gobierno
y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes, bajo responsabilidad de su titular (desde el 11 de
mayo hasta el 24 de mayo de 2020).
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3. Mediante Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01, publicada el 14 de mayo
de 2020, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y
Finanzas dispuso el reinicio de los plazos de los procedimientos en materia de
adquisiciones que fueron suspendidos, considerando que con Decreto Supremo
N° 080-2020-PCM se había aprobado la “Reanudación de actividades económicas
en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia
Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a
consecuencia del COVID-19”, entre los cuales se encuentra el presente
procedimiento.
4. El 29 de setiembre de 2020 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el
2 de octubre del mismo año se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena
pro del procedimiento de selección al CONSORCIO ZEMP-INTERSPIRO, integrado
por las empresas ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C. e INTERSPIRO AKTIEBOLAG
(INTERSPIRO AB), en adelante el Adjudicatario, luego de obtener los siguientes
resultados:
Postor
Etapas
Admisión
Precio (S/)
Orden de
prelación
Calificación
Resultado
CONSORCIO ZEMP-
INTERSPIRO
Cumple
23´646,500.00
1
Cumple
Adjudicado
FIREMED SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA
Cumple
29´659,330.00
2
Cumple
2° lugar
SEKUR PERÚ S.A. Y MSA
DE CHILE EQUIPOS DE
SEGURIDAD LIMITADA
Cumple
30´755,355.36
3
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---
5. Mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, ingresados el 14 y 16 de octubre
de 2020, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, el postor FIREMED SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección y la admisión y/o
calificación de la oferta del Adjudicatario, solicitando se revoquen dichos actos y;
en consecuencia, se otorgue la buena pro a su representada.
El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:

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