Resolución Nº 2483-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de agosto de 2022

Número de resolución2483-2022-TCE-S2
Fecha11 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2483-2022-TCE-S2
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Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa,
establece como supuesto de hecho
indispensable para su configuración, la
materialización de dos hechos en la realidad: i)
que el postor no perfeccione el contrato pese a
haber obtenido la buena pro del r espectivo
procedimiento de selección; y, ii) que dicha
conducta no tenga justificación. (…)
Lima, 11 de agosto de 2022
VISTO en sesión del 11 de agosto de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4285/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la EMPRESA DE VIGILANCIA Y MONITOREO
ESPECIALIZADA DEL PERÚ EMVIMEP S.R.L. por su supuesta responsabilidad al
incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco
de la Adjudicación Simplificada N° 12-2020-ITP-1 para la contratación del Servicio de
seguridad y vigilancia para las instalaciones de CITE CUERO y CALZADO AREQUIPA;
convocada por el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN; y atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), el 11 de junio de 2020, el Instituto Tecnológico de la Producción, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 12-2020-ITP-1, para
la contratación del Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de
CITE CUERO y CALZADO AREQUIPA”, por el valor estimado de S/ 160,147.32
(ciento sesenta mil ciento cuarenta y siete con 32/100 soles), en adelante el
Procedimiento de Selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 23 de junio de 2020, se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas en
forma electrónica, y el 02 de julio de 2020 se registró en el SEACE el
otorgamiento de la buena pro al postor EMPRESA DE VIGILANCIA Y MONITOREO
ESPECIALIZADA DEL PERÚ S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto
ofertado de S/. 89,040.00 (ochenta y nueve mil cuarenta con 00/100 soles),
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2022 19:16:34 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2022 19:27:40 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2022 20:10:35 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2483-2022-TCE-S2
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registrándose el consentimiento de la buena pro el 10 de julio de 2022 en el
SEACE.
Sin embargo, mediante Carta Nº 279-2020-ITP-OA de fecha 3 de agosto de 2020,
la Oficina de Administración comunicó al Adjudicatario, la pérdida automática de
la buena pro del procedimiento de selección, por no haber cumplido con
presentar la documentación para llevar a cabo el perfeccionamiento del
contrato.
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero
1
presentado el 2 de julio de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento del Tribunal que el Adjudicatario, habría incurrido en causal de
infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato, derivada del procedimiento de selección.
A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el
INFORME Nº 000172-2021-ITP/OAJ
2
del 18 de junio de 2021, en el cual señaló
siguiente:
i) Que, el 10 de junio de 2020, se consintió la buena pro otorgada al
Adjudicatario; es así como, mediante Carta s/n de fecha 21 de julio de 2020,
el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del
contrato.
ii) Mediante la Carta N° 239-2020-ITP/OA, de fecha 23 de julio de 2020, se
solicitó al Adjudicatario levantar las observaciones formuladas a la
documentación presentada para la suscripción del contrato, otorgándole el
plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanarlas, caso contrario perdería
automáticamente la Buena Pro.
iii) A través de la Carta Nº 00097-2020-EMVIMEP SRL/GG de fecha 30 de julio
de 2020, el Adjudicatario remitió a la Oficina de Abastecimiento los
documentos a fin de levantar las observaciones formuladas por la Entidad;
sin embargo, mediante Informe N° 817-2020-ITP-OA/ABAST de fecha 3 de
agosto de 2020, la Coordinadora de Abastecimiento informó al Jefe de la
Oficina de Administración, que el Adjudicatario no cumplió con presentar los
1
Obrante a folio 4 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Obrante a folio 20 al 24 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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