Resolución Nº 2482-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de agosto de 2022

Número de resolución2482-2022-TCE-S4
Fecha11 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2482-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) se aprecia que, las cartas de
requerimiento del cumplimiento de
obligaciones, bajo apercibimiento de
resolver el contrato, no cuentan con
certificación notarial que acredite que
fueron diligenciadas por Notario
Público, incumpliéndose de esta
manera la formalidad requerida de
acuerdo a Ley.”
Lima, 11 de agosto de 2022
VISTO en sesión del 11 de agosto de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 5091/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa AT & C CONTRATISTAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y el señor CARLOS EDUARDO VILLANUEVA VILLAR,
integrantes del CONSORCIO VDC, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado
que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado
consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, y haber presentado supuestos
documentos falsos y/o inexactos al GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en el marco de
la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0030-2012-GRU-P-CEP-GRI-Segunda Convocatoria;
y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 27
de diciembre de 2012, el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0030-2012-GRU-P-CEP-
GRI-Segunda Convocatoria, para la “Contratación del servicio de consultoría para
la formulación del perfil de proyecto de inversión púbica: Mejoramiento de la
infraestructura educativa y complementaria de la I.E. N° 65100 Fray Martín
Calleria Coronel Portillo Ucayali”, por un valor referencial ascendente a
S/. 30,160.80 (treinta mil ciento sesenta con 80/100 nuevos soles), en adelante el
proceso de selección.
La primera convocatoria de dicho procedimiento de selección fue realizada el 17
de agosto del 2012 bajo la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017, modificada
mediante la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
1 Véase a folio 720 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2022 18:32:25 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2022 18:57:11 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2022 19:33:47 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2482-2022-TCE-S4
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De acuerdo con el respectivo cronograma, del 28 de diciembre de 2012 al 8 de
enero de 2013 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y en la misma fecha se
otorgó la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO VDC, integrado
por la empresa AT & C CONTRATISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y el señor
CARLOS EDUARDO VILLANUEVA VILLAR, en adelante el Consorcio, por el monto
de S/ 25,560.00 (veinticinco mil quinientos sesenta con 00/100 nuevos soles).
El 17 de enero de 2013, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de
Consultoría N° 0015-2013-GRU-PGGR2, en adelante el Contrato, por el monto
adjudicado.
2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero” 3 y
Escrito N° 014, ambos presentados el 12 de diciembre de 2018 en la Oficina
Desconcentrada del OSCE, con sede en Pucallpa, y remitidos a la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el 13 del mismo
mes y año, la Entidad denunció al Consorcio, por haber su supuesta
responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato siempre
que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o
arbitral, en el marco del proceso de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe Legal N° 088-2018-
GRU-GGR-ORAJ5 del 4 de diciembre de 2018, en donde indicó lo siguiente:
El 17 de enero de 2013, se suscribió el Contrato con el Consorcio.
Mediante Carta Notarial N° 053-2014 del 16 de enero de 2014, recibida el 17
del mismo mes y año, se requirió al Consorcio, para que en el plazo de quince
(15) días calendario cumpla con entregar el perfil del proyecto con la
modificación del tercer informe del estudio, objeto del Contrato.
Al respecto, mediante Carta N° 001-2014-CVDC, recibida el 31 de enero de
2014, el Consorcio cumplió con lo solicitado; sin embargo, mediante Informe
Técnico N° 032-2014-GRU-GGR-GRPPyAT-OPIR-RMCH del 3 de octubre de
2014, se observó el perfil del proyecto presentado por éste.
2 Véase a folios 76 al 80 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase a folios 1 al 2 del expediente administrativo en formato PDF.
4 Véase a folios 3 al 7 del expediente administrativo en formato PDF.
5 Véase a folios 10 al 12 del expediente administrativo en formato PDF.

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