Resolucion N° 248-2022-OS/CD. Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S.A.A contra la Resolución N° 202-2022-OS/CD en sus dos extremos

Fecha de publicación27 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de diciembre de 2022

1.- CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de noviembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 202-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 202”), mediante la cual, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 11;

Que, contra la Resolución 202, con fecha 2 de diciembre de 2022, la empresa Electro Puno S.A.A. (en adelante “ELECTROPUNO”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, ELECTROPUNO solicita:

I. Incorporar el proyecto LT 138 kV Pumiri – Putina y SET Putina 138/60/23 kV y 35 MVA propuesto para el año 2025.

II. Incorporar el proyecto nuevo transformador 138/60 kV y 20 MVA en la nueva SET San Rafael propuesto para el año 2024.

2.1 Incorporar el proyecto LT 138 kV Pumiri – Putina y SET Putina 138/60/23 kV y 35 MVA

2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Que, ELECTROPUNO refiere que, en el Informe Técnico Nº 617-2022-GRT se señala que debido a una menor demanda de la prevista en la Subestación Ananea y con la implementación del proyecto ITC Enlace 138 kV Derivación San Rafael – Ananea y subestaciones Asociadas es suficiente para atender la demanda; por lo que aprueba el retiro de los proyectos “Reconversión de la LT 60 Azángaro-Putina a 138 kV” y “Nueva SET Putina 138/60/23 kV de 35 MVA y celdas conexas” del PI 2021-2025 y se desestiman los proyectos “LT 138 kV Pumiri – Putina” y “SET Putina 138/60/23 kV y 35 MVA”;

Que, refiere, la proyección de demanda asociada a la subestación Ananea actualmente está restringida por los problemas de caída de tensión que se presentan en la zona, especialmente en el horario de 08:00 a 18:00 horas. Indica que, la tensión en la barra de 60 kV de la SET Ananea alcanza valores inferiores al 0,85 p.u, fuera de los límites establecidos por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en adelante “NTCSE”);

Que, agrega que, los problemas de caída de tensión se aliviarán parcialmente en el corto plazo con la implementación de un banco adicional de 2 MVAr. Sin embargo, manifiesta que dicha solución no es sostenible hasta el año 2025, razón por la cual solicitó la implementación del proyecto “LT 138 kV Pumiri – Putina” y “SET Putina 138/60/23 kV y 35 MVA”;

Que, de otro lado, la recurrente señala que, en el Informe Osinergmin se indica que, de acuerdo a lo indicado por el COES el proyecto ITC San Rafael – Ananea será implementado como mínimo en el año 2026 y por lo tanto, con la aprobación del banco de 2 MVAr solicitado para el Sistema Eléctrico Ananea se alivia la deficiencia de calidad de...

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