Lima, 29 de setiembre de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 1071-2023-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, oficio N° 2524-2023-MP-FN-PJFSCALLAO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, oficio N° 1770-2023-MP-FN-PJFSICA, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, oficios Nros. 1517 y 1519-2023-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, oficios Nros. 13430 y 13438-2023-MP-FN-FSNCEDCF, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, oficio N° 3372-2023-MP-FN-OCE-FEDTID, suscrito por la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, oficios Nros. 4411, 4412 y 4661-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, oficio N° 4125-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar...