Resolución Nº 2474-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de noviembre de 2020

Número de resolución2474-2020-TCE-S2
Fecha19 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02474-2020-TCE-S2
Página 1 de 33
Sumilla: “(…) las bases integradas del procedimiento de selección
constituyen las reglas a las cuales se someten los participantes
y/o postores, así como el comité de selección al momento de
evaluar las ofertas y conducir el procedimiento (…)”.
Lima, 19 de noviembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 19 de noviembre de 2020 de la Segunda Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2900/2020.TCE, sobre el
recurso de apelación interpuesto por la empresa solicitando se declare no admitida la
oferta del Adjudicatario, se revoque la buena pro y se otorgue ésta a su representada,
en el marco de la Adjudicación Simplificada 27-2020-CS/GR.MOQ.-1, para la:
«Adquisición de luminaria para exterior led alumbrado público tipo III difusor
policarbonato pastoral 4000 k 220-240 v / vac 50w, para el proyecto: "Ampliación,
mejoramiento del sistema eléctrico para los sectores de PROMUVI I y asociaciones de
vivienda de El Algarrobal, distrito de El Algarrobal"», convocada por el Gobierno
Regional de Moquegua - Sede Central; oído el informe oral y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 11 de setiembre de 2020
1
, el Gobierno Regional de Moquegua - Sede Central,
en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 27-2020-
CS/GR.MOQ.-1, para la: «Adquisición de luminaria para exterior led alumbrado
público tipo III difusor policarbonato pastoral 4000 k 220-240 v / vac 50w, para el
proyecto "Ampliación, mejoramiento del sistema eléctrico para los sectores de
PROMUVI I y asociaciones de vivienda de El Algarrobal, distrito de El Algarrobal",
por un valor estimado de S/ 374,000.00 (trescientos setenta y cuatro mil con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de
lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF en adelante la Ley y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias
en adelante el Reglamento.
1
Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.11.2020 22:36:52 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.11.2020 22:45:19 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.11.2020 22:58:53 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02474-2020-TCE-S2
Página 2 de 33
2. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado, en adelante
SEACE, el 1 de octubre de 2020 se llevó a cabo la presentación electrónica de
ofertas y, con acta suscrita y publicada en el SEACE el 8 del mismo mes y año, el
comité de selección otorgó la buena pro del procedimiento de selección al
Consorcio Energía, integrado por los proveedores Larico Poma Miduar y
Electropower JLC Group S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su
oferta económica equivalente a S/ 251,872.00 (doscientos cincuenta y un mil
ochocientos setenta y dos con 00/100 soles), conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
OFERTA
ECONÓMICA S/
OP.
CONSORCIO ENERGÍA
ADMITIDA
251,872.00
1
SCHREDER PERU S.A.C.
ADMITIDA
288,222.08
2
NO
RING RING & ENERGY
CORPORATION - SUCURSAL PERU
ADMITIDA
320,791.36
3
-
T & L INDUSTRIAS GALVÁNICAS
S.R.L.
NO ADMITIDA
-
-
-
3. Mediante formulario y Escrito N° 1 presentados el 15 de octubre de 2020 a través
de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de Contrataciones del
Estado (OSCE), subsanado con escrito presentado el 19 del mismo mes y año, la
empresa SCHREDER PERU S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación solicitando se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, se
revoque la buena pro y se otorgue ésta a su representada.
El Impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
A. Sobre la no admisión de la oferta del Adjudicatario por no cumplir el
requisito del protocolo de pruebas:
En el literal k) de los “Documentos de presentación obligatoria” para la
admisión de ofertas, la Entidad requirió que se presente lo siguiente:
Protocolos de pruebas acorde a lo solicitado en la Ficha de Homologación, para
realizar las pruebas electromecánicas descritas en la Tabla N° 1.
Al respecto, indica que, en la Ficha de Homologación de las bases integradas,
una de las características del bien consiste en la “temperatura de
funcionamiento (de -20°C a +40°C)”.
No obstante, indica que en la oferta del Adjudicatario no se aprecia
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02474-2020-TCE-S2
Página 3 de 33
documento alguno que dé cuenta del referido protocolo de prueba; es decir,
no presentó un requisito de obligatorio cumplimiento, por lo cual debe
declararse no admitida su oferta.
B. Sobre la no admisión de la oferta del Adjudicatario por no cumplir el
requisito del estudio fotométrico:
En el literal j) de los “Documentos de presentación obligatoria” para la
admisión de ofertas, la Entidad requirió que se presente lo siguiente: “un
estudio fotométrico, demostrando que cumple con los niveles de iluminación
requeridos por la norma de la referencia para acreditar los parámetros requeridos
al 100% de operatividad, descritos en el numeral 2.1. del bien”.
Asimismo, en la página 24 de las bases integradas se encuentra la Ficha de
Homologación, en cuyo numeral 2.1. se aprecia que una de las
características del bien consiste en tener: “parámetros requeridos al 100% de
operatividad (uniformidad media de iluminancia ≥ 0,35”.
Al respecto, indica que en la Nota Técnica DGE “Alumbrado de vías públicas
en zonas de concesión de distribución”, las definiciones de iluminancia y
luminancia son las siguientes:
i. Iluminancia: densidad de flujo luminoso repartido uniformemente sobre
una superficie. Unidad: lux.
ii. Iluminancia media: es el promedio aritmético de todos los valores
medidos de iluminancia en un tramo o vano.
iii. Luminancia (en un punto de una superficie en una dirección) (L):
intensidad luminosa de una superf icie en una dirección dada por unidad
de área proyectada de la superficie, directa (fuente luminosa) o reflejada
(superficie iluminada).
iv. Luminancia media: es el promedio aritmético de todos los valores de
luminancia medidos en un tramo o vano.
v. Factor de uniformidad media de luminancia (o de iluminancia): relación
de la luminancia (iluminancia) mínima de la superficie de la calzada a su
luminancia (iluminancia) media.
En este contexto, en la Ficha de Homologación que presentó el Adjudicatario
en el folio 21 de su oferta, consignó que sí cumple con la característica
“uniformidad media de iluminancia ≥ 0,35”, dado que ofertó bienes con
“uniformidad media de iluminancia ≥ 0,35”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR