Resolucion N° 2471-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00264-2022-JEE-BLSI/JNE

Fecha de publicación20 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024372

CAJACAY - BOLOGNESI - ÁNCASH

JEE BOLOGNESI (ERM.2022008967)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular del organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-BLSI/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 0034-2022-JEE-BLSI/JNE, del 18 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), al advertir entre otras omisiones, lo siguiente:

a) La solicitud de inscripción de listas de candidatos no estaba suscrita por los candidatos.

b) Los Anexos 1 de todos los candidatos fueron suscritos en fecha anterior al término de llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV).

Dicha resolución fue notificada a la casilla del señor recurrente, el 18 de junio de 2022.

1.3. El 20 de junio de 2022, a las 20:28:26 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación.

1.4. A través de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-BLSI/JNE, del 17 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, porque observó que la subsanación requerida fue presentada de forma extemporánea, es decir, luego de los dos (2) días conferidos mediante la Resolución Nº 0034-2022-JEE-BLSI/JNE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-BLSI/JNE, alegando esencialmente lo siguiente:

a) La notificación de las resoluciones en vísperas de días inhábiles recorta el derecho de defensa de los candidatos a fin de que puedan obtener documentos.

b) El lugar más cercano al distrito de Cajacay “es el Distrito de Antonio Raymondi (RAQUIA)” donde se pretendió de manera oportuna realizar el registro, sin embargo, se tuvo dificultades con la prestación del servicio de energía eléctrica, a raíz que se produjo la interrupción desde el 19 de junio (desde la 1:30) hasta el día 21 de junio, el cual fue comunicado al personal de Hidrandina.

c) El 20 de junio de 2022, desde la 1:30, con ayuda de un grupo electrónico se intentó cargar archivos, pero no se tuvo éxito, lo cual recién ocurrió a las 20:28:26 horas; para probar ello, adjunta capturas de pantalla.

d) El 18 y 19 de junio de 2022 realizó cuatro llamadas al personal de mesa de partes del JEE para consultar y pedir ayuda, pero no obtuvo respuesta.

Para probar lo alegado, adjunta diversa documentación, entre ellas, dos actas de constatación del 19 y 20 de julio de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de...

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