Resolución Nº 2470-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de agosto de 2021

Número de resolución2470-2021-TCE-S1
Fecha24 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02470-2021-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso
de apelación, toda vez que se ha
verificado que el adjudicatario no
acreditó el requisito de calificación
experiencia del postor en la especialidad,
conforme a lo dispuesto en la s bases
integradas.
Lima, 24 de agosto de 2021.
VISTO en sesión de fecha 24 de agosto de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4378/2021.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio Gestión Documental Omnicanal, integrado por
las empresas Polysistemas Corp S.A.C. e Inetum España S.A. Sucursal en Perú, en el
marco del Concurso Público N° 1-2021-PERU COMPRAS/CE, convocado por la Central de
Compras Públicas Perú Compras, para la contratación del “Servicio de custodia,
conservación y servicio archivístico del acervo documental de la ONP”, y atendiendo a
los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2021, la Central de Compras Públicas Perú Compras, en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público 1-2021-PERU COMPRAS/CE,
para la contratación del “Servicio de custodia, conservación y servicio archivístico
del acervo documental de la ONP, con un valor estimado de S/ 92 634 028.83
(noventa y dos millones seiscientos treinta y cuatro mil veintiocho con 83/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 15 de junio de 2021, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica,
y; el 28 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de
la buena pro a la empresa Iron Mountain Perú S.A., en adelante el Adjudicatario,
por el monto de S/ 39 330 634.75 (treinta y nueve millones trescientos treinta mil
seiscientos treinta y cuatro con 75/100 soles), de acuerdo con el siguiente detalle:
Postor
Admisión
Precio
ofertado (S/)
Orden de
prelación
Resultado
IRON MOUNTAIN
PERU S.A.
SI
39 330 634.75
1
Calificado -
Adjudicado
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.08.2021 23:19:19 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.08.2021 23:26:52 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.08.2021 23:27:18 -05:00
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CONSORCIO GESTIÓN
DOCUMENTAL
OMNICANAL
SI
82 536 382.78
2
Calificado
2. Mediante Escritos N° 1 y N° 2, presentados el 8 y 12 de julio de 2021 en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el
CONSORCIO GESTIÓN DOCUMENTAL OMNICANAL, integrado por las empresas
Polysistemas Corp S.A.C. e Inetum España S.A. Sucursal en Perú, en lo sucesivo
el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra las actas de
calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, solicitando que: a) se
revisen los contratos presentados por el Adjudicatario para acreditar el requisito
de calificación Experiencia del postor en la especialidad, b) se declare nulo el
otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, c) se revoquen las actas de
calificación de ofertas y de buena pro y, d) se le otorgue la buena pro del
procedimiento de selección.
Para dicho efecto, el Consorcio Impugnante formuló los argumentos que se
resumen a continuación:
i. Señala que para acreditar el requisito de calificación Experiencia del postor
en la especialidad, los postores debían acreditar un monto facturado
acumulado equivalente a S/ 24 000 000.00 (veinticuatro millones con 00/100
soles), por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la
convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la
presentación de ofertas.
Asimismo, sostiene que durante la absolución de consultas el comité de
selección no acogió la solicitud de un postor para que se incluya como
servicio similar al “servicio de almacenaje y/o servicio de almacenamiento y
custodia de bienes en general y/o almacenaje y transporte”, señalando como
sustento que la experiencia en almacén en general se relaciona con bienes,
por lo que se requiere experiencia en archivos que se relacione,
específicamente, con documentos.
ii. Al respecto, indica que ninguna de las ocho (8) contrataciones presentadas
por el Adjudicatario cumple con lo dispuesto en las bases integradas. Así,
refiere que dicho postor optó por utilizar los dos mecanismos previstos en
las bases integradas para acreditar la experiencia, esto es: i) la combinación
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de copia de contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o
constancia de prestación, y; ii) comprobantes de pago acompañados de
documentos que tienen por objeto acreditar su cancelación.
iii. Un primer cuestionamiento que plantea de manera general está referido a
que, para acreditar la contratación con el Banco Continental (cuarta
contratación), el Adjudicatario presentó 46 facturas respecto de las cuales
no es posible identificar que se traten de una sola contratación. En tal
sentido, considera que existiendo un límite de veinte (20) contrataciones
para acreditar la experiencia, solo deberían tomarse en cuenta las primeras
17 facturas, aun en el supuesto negado que se validaran las tres primeras
contrataciones declaradas por el postor.
Por las razones expuestas, señala que solo podría validarse un monto
facturado de S/ 16 483 549.00, el cual no alcanza el mínimo previsto en las
bases integradas para acreditar el requisito de calificación; motivo que
considera suficiente para descalificar la oferta del Adjudicatario y revocar el
otorgamiento de la buena pro.
Sobre la contratación con el Banco Scotiabank.
iv. En cuanto a contratación con el Banco Scotiabank Perú S.A. (primera
contratación consignada por el Adjudicatario), afirma que no es posible
concluir que el contrato a través del cual se pactó la ejecución del “servicio
de administración, inventario y custodia de documentos”, haya sido
transferido al Adjudicatario como consecuencia de su fusión con la empresa
Failin Bisnes S.A.C.
Sobre el particular, señala que de la revisión de los documentos que obran
en la oferta del Adjudicatario no es posible determinar que la referida
contratación, que en principio vinculó al Banco Scotiabank y a la empresa
Depósitos S.A., para luego transferirse la posición contractual de esta última
a la empresa Failin Bisnes S.A.C. (a consecuencia de un proceso de escisión)
y, que, posteriormente, también se transfirió la posición contractual de la
empresa Failin Bisnes S.A.C., a la Adjudicatario (en razón a un proceso de
fusión); corresponda al mismo contrato que el Adjudicatario declaró en su
oferta. Por consiguiente, sostiene que el contrato presentado por el

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