Resolución nº 247-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-05-2023

Número de resolución247-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha25 Mayo 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-017810
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 247-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE
:
0250-2022-OEFA/DSAP-CIND
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
ADMINISTRADO
:
LADRILLERA SOLIS S.A.C.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 00004-2023-OEFA/DSAP
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00004-2023-OEFA/DSAP del 26
de enero de 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 00025-2022-OEFA/DSAP del 27 de
octubre de 2022 que ordenó a Ladrillera Solis S.A.C. el cumplimiento de las
medidas preventivas detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y,
denegó la solicitud de prórroga de las mismas.
Lima, 25 de mayo de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Ladrillera Solis S.A.C.
1
(en adelante, Ladrillera Solis) es titular de una planta
industrial ubicada en la Av. Las Torres, Mz K, Lote 2 y 3, urbanización La Capitana,
distrito de Lurigancho-Chosica y departamento de Lima
2
(en adelante, Planta
Huachipa).
2. Durante el período diciembre 2021 al 23 de octubre de 2022, la Dirección
Evaluación Ambiental (DEAM) emitió un total de 60 reportes de alerta por
superación ECA para Aire 2017 para los parámetros PM10 y PM2,5. en las
estaciones de vigilancia a barlovento CA-HU-09 (Santa María Huachipa) y a
Sotavento CA-HU-04 (El Paraíso), cuyo alcance de esta última estación incluye a
la Planta Huachipa.
3. Del 19 al 22 de julio de 2022, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades
Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó una acción de supervisión a la Planta de Huachipa (en adelante,
1
Registro Único de Contribuyentes 20609084040.
2
Según se detalla en el Apartado I de la Resolución Directoral 00025-2022-OEFA/DSAP.
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Supervisión Regular 2022), cuyos hallazgos fueron consignados en el Acta de
Supervisión y entre los cuales se resalta que la unidad fiscalizable no cuenta con
Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad certificadora, que las
emisiones generadas en su proceso de cocción de ladrillos son liberadas
directamente al ambiente sin recibir tratamiento previo y que la zona donde se
ubica la Planta Huachipa no es apta para realizar actividades productivas.
4. Posteriormente, la DSAP emitió la Resolución Directoral 00025-2022-
OEFA/DSAP del 27 de octubre de 2022 (en adelante, Resolución Directoral I
3
),
a través de la cual se ordena a Ladrillera Solis las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 1: Detalle de las medidas preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Paralizar la actividad de producción
de ladrillos (cocción), y cualquier
otra actividad industrial realizada en
la Planta Huachipa; para ello el
administrado debe realizar las
siguientes actividades:
Apagar los m otores extractores
de 30 HP y 25 HP de potencia,
ubicados a cada extremo del
ducto de conducción de
emisiones.
Desmontar toda forma de flujo
eléctrico hacia los equipos y
componentes, para ello el
administrado deberá desmontar
y/o retirar todos los paneles de
control eléctricos de los equipos
y com ponentes del proceso
productivo.
Desmontar en su totalidad los
motores extractores de 30 HP y
25 HP de potencia.
Clausurar con conc reto u otro
medio los extremos de ingreso y
salida del ducto de conducción
de emisiones.
La paralización se mantendrá hasta
que el administrado ejecute el cierre
definitivo de la Planta Huachipa.
Cinco (5) días hábiles,
contados a partir del
día siguiente de
notificada la
Resolución Directoral
I.
3
Notificado el 27 de octubre de 2022.
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