Resolución nº 247-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-05-2023
Número de resolución | 247-2023-OEFA/TFA-SE |
Fecha | 25 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Ambiental |
2023-I01-017810
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 33
RESOLUCIÓN N° 247-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0250-2022-OEFA/DSAP-CIND
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
ADMINISTRADO
:
LADRILLERA SOLIS S.A.C.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00004-2023-OEFA/DSAP
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00004-2023-OEFA/DSAP del 26
de enero de 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 00025-2022-OEFA/DSAP del 27 de
octubre de 2022 que ordenó a Ladrillera Solis S.A.C. el cumplimiento de las
medidas preventivas detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y,
denegó la solicitud de prórroga de las mismas.
Lima, 25 de mayo de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Ladrillera Solis S.A.C.
1
(en adelante, Ladrillera Solis) es titular de una planta
industrial ubicada en la Av. Las Torres, Mz K, Lote 2 y 3, urbanización La Capitana,
distrito de Lurigancho-Chosica y departamento de Lima
2
(en adelante, Planta
Huachipa).
2. Durante el período diciembre 2021 al 23 de octubre de 2022, la Dirección
Evaluación Ambiental (DEAM) emitió un total de 60 reportes de alerta por
superación ECA para Aire 2017 para los parámetros PM10 y PM2,5. en las
estaciones de vigilancia a barlovento CA-HU-09 (Santa María Huachipa) y a
Sotavento CA-HU-04 (El Paraíso), cuyo alcance de esta última estación incluye a
la Planta Huachipa.
3. Del 19 al 22 de julio de 2022, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades
Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó una acción de supervisión a la Planta de Huachipa (en adelante,
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20609084040.
2
Según se detalla en el Apartado I de la Resolución Directoral N° 00025-2022-OEFA/DSAP.
Página 2 de 33
Supervisión Regular 2022), cuyos hallazgos fueron consignados en el Acta de
Supervisión y entre los cuales se resalta que la unidad fiscalizable no cuenta con
Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad certificadora, que las
emisiones generadas en su proceso de cocción de ladrillos son liberadas
directamente al ambiente sin recibir tratamiento previo y que la zona donde se
ubica la Planta Huachipa no es apta para realizar actividades productivas.
4. Posteriormente, la DSAP emitió la Resolución Directoral N° 00025-2022-
OEFA/DSAP del 27 de octubre de 2022 (en adelante, Resolución Directoral I
3
),
a través de la cual se ordena a Ladrillera Solis las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 1: Detalle de las medidas preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar
el cumplimiento
Paralizar la actividad de producción
de ladrillos (cocción), y cualquier
otra actividad industrial realizada en
la Planta Huachipa; para ello el
administrado debe realizar las
siguientes actividades:
• Apagar los m otores extractores
de 30 HP y 25 HP de potencia,
ubicados a cada extremo del
ducto de conducción de
emisiones.
• Desmontar toda forma de flujo
eléctrico hacia los equipos y
componentes, para ello el
administrado deberá desmontar
y/o retirar todos los paneles de
control eléctricos de los equipos
y com ponentes del proceso
productivo.
• Desmontar en su totalidad los
motores extractores de 30 HP y
25 HP de potencia.
• Clausurar con conc reto u otro
medio los extremos de ingreso y
salida del ducto de conducción
de emisiones.
La paralización se mantendrá hasta
que el administrado ejecute el cierre
definitivo de la Planta Huachipa.
Cinco (5) días hábiles,
contados a partir del
día siguiente de
notificada la
Resolución Directoral
I.
El administrado deberá realizar
lo siguiente:
a) Apagar los motores
extractores de 30 HP y 25
HP de potencia, ubicados
a cada extremo del ducto
de conducción de
emisiones. Dicha
actividad deberá
ejecutarse como máximo
en dos (2) días
calendarios, contados a
partir del día siguiente de
notificada la Resolución
Directoral I.
b) Desmontar y/o retirar de
todos los paneles
eléctricos que controlen
el funcionamiento de los
equipos y componentes
del proceso productivo.
Esta actividad deberá
ejecutarse como máximo
en cinco (5) días
calendarios, contados a
partir del día siguiente de
notificada la Resolución
Directoral I.
c) Desmontar totalmente
los motores extractores
de 30 HP y 25 HP de
potencia. Esta actividad
3
Notificado el 27 de octubre de 2022.
Página 3 de 33
deberá ejecutarse como
máximo en c inco (5) días
calendarios, contados a
partir del día siguiente de
notificada la Resolución
Directoral I.
d) Clausurar el ducto de
conducción de los gases
de combustión d el
horno. Esta actividad
deberá ejecutarse como
máximo en c inco (5) días
calendarios, contados a
partir del día siguiente de
notificada la Resolución
Directoral I.
- Forma para acreditar a):
verificación in situ por parte
del personal de OEFA, una
vez vencido el plazo
anterior.
- Forma de acreditar b) c) y
d): el administrado deberá
remitir al OEFA fotografías
y/o videos fechados y
georreferenciados que
permitan corroborar lo
siguiente: el desmontaje
y/o retiro de todos los
paneles eléctricos que
controlen el
funcionamiento de los
equipos y/o componentes
del proceso productivo de
formación de ladrillos, el
desmontaje t otal de los
motores extractores de 30
HP y 25 HP de potencia y
la clausura del ducto de
conducción de los gases
de combustión del horno.
- Medio: La información
deberá remitirse a través
de la mesa de partes virtual
del OEFA.
- Plazo: la información debe
presentarse dentro de los
tres (3) días hábiles
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba