Resolucion N° 247-2022-OS/CD. Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 201-2022-OS/CD
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 23 de diciembre de 2022
1.- CONSIDERANDO:
Que, con fecha 13 de noviembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 201-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 201”), mediante la cual, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 9;
Que, contra la Resolución 201, con fecha 01 de diciembre de 2022, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, SEAL solicita incorporar a los Elementos aprobados, un nuevo transformador 60/22,9 kV de 15 MVA en la SET Chuquibamba para el año 2025.
2.1 Incorporar un nuevo transformador 60/22,9 kV de 15 MVA en la SET Chuquibamba para el año 2025
2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Que, la recurrente señala que, los requerimientos referidos a la presentación de cuadro de cargas y al cronograma de ejecución de obra, no se encuentran contemplados como requisitos en los numerales 8.1.2.b y 8.1.2.c de la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT, aprobada mediante Resolución N° 217-2013-OS/CD (en adelante “Norma Tarifas”), por tanto, la información de sustento presentada cumple con la normatividad vigente. No obstante, SEAL adjunta el cuadro de cargas y cronograma de ejecución de obra de: Compañía Minera Sol de Los Andes S.A.C. y de Minera Yanaquihua S.A.C.;
Que, SEAL agrega que, por una omisión involuntaria no fue incluido, en las carpetas de su propuesta final, el sustento de proyección de demanda;
Que, la recurrente reitera los resultados de proyección de demanda en la SET Chuquibamba para el periodo del 2021 al 2030, evidenciando una sobrecarga en el actual transformador a partir del año 2025, con un factor de uso del transformador de 178%;
Que, además indica que, los nuevos requerimientos de demanda en la SET Chuquibamba presentada a Osinergmin, corresponde a: Minera Yanaquihua y a Minera Sol de los Andes, cuyos requerimientos cumplen con las formas requeridas para clientes con requerimientos mayores a 1 MW;
Que, adicionalmente SEAL argumenta que, el transformador de la...
1.- CONSIDERANDO:
Que, con fecha 13 de noviembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 201-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 201”), mediante la cual, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 9;
Que, contra la Resolución 201, con fecha 01 de diciembre de 2022, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, SEAL solicita incorporar a los Elementos aprobados, un nuevo transformador 60/22,9 kV de 15 MVA en la SET Chuquibamba para el año 2025.
2.1 Incorporar un nuevo transformador 60/22,9 kV de 15 MVA en la SET Chuquibamba para el año 2025
2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Que, la recurrente señala que, los requerimientos referidos a la presentación de cuadro de cargas y al cronograma de ejecución de obra, no se encuentran contemplados como requisitos en los numerales 8.1.2.b y 8.1.2.c de la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT, aprobada mediante Resolución N° 217-2013-OS/CD (en adelante “Norma Tarifas”), por tanto, la información de sustento presentada cumple con la normatividad vigente. No obstante, SEAL adjunta el cuadro de cargas y cronograma de ejecución de obra de: Compañía Minera Sol de Los Andes S.A.C. y de Minera Yanaquihua S.A.C.;
Que, SEAL agrega que, por una omisión involuntaria no fue incluido, en las carpetas de su propuesta final, el sustento de proyección de demanda;
Que, la recurrente reitera los resultados de proyección de demanda en la SET Chuquibamba para el periodo del 2021 al 2030, evidenciando una sobrecarga en el actual transformador a partir del año 2025, con un factor de uso del transformador de 178%;
Que, además indica que, los nuevos requerimientos de demanda en la SET Chuquibamba presentada a Osinergmin, corresponde a: Minera Yanaquihua y a Minera Sol de los Andes, cuyos requerimientos cumplen con las formas requeridas para clientes con requerimientos mayores a 1 MW;
Que, adicionalmente SEAL argumenta que, el transformador de la...
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