Resolución nº 247-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-06-2022

Número de resolución247-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha17 Junio 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-021772
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 247-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 3303-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2504-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 2504-2021-OEFA/DFAI del 29
de octubre de 2021 que determinó la responsabilidad administrativa de Pluspetrol
Perú Corporation S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en
el Cuadro Nº 1 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral Nº 2504-2021-OEFA/DFAI del 29 de
octubre de 2021, en el extremo que sancionó a Pluspetrol Perú Corporation S.A.
con una multa ascendente a 27,756 (veintisiete con 756/1000)
1
Unidades
Impositivas Tributarias, por la comisión de la conducta infractora N° 1;
reformándola con una multa ascendente a 26,53 (veintiséis con 53/100) Unidades
Impositivas Tributarias.
Lima, 17 de junio de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Peru Corporation S.A.
2
(en adelante, Pluspetrol), realiza actividades
de separación y tratamiento de gas en la planta de gas Las Malvinas ubicada sobre
el margen derecho del río Urubamba, aproximadamente a 25 km de los
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20304177552.
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yacimientos productores del Lote 56 y a 40 km de los yacimientos productores del
Lote 88.
2. Del 15 al 19 de febrero de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del OEFA realizó una supervisión especial (en adelante,
Supervisión Especial 2018) en el campamento Malvinas, distrito de Megantoni,
provincia de La Convención, departamento de Cusco, en atención a la emergencia
ambiental reportada; conforme se desprende del Acta de Supervisión
3
suscrita el
28 de diciembre de 2018 (en adelante, Acta de Supervisión) y de la evaluación
realizada en el Informe de Supervisión 0268-2018-OEFA/DSEM-CHID del 29
de agosto de 2018
4
(en adelante, Informe de Supervisión).
3. Mediante Resolución Subdirectoral N° 124-2021-OEFA/DFAI/SFEM del 29 de
enero de 2021
5
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA, dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Pluspetrol.
4. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado
6
, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 1394-2021-OEFA/DFAI-SFEM del
13 de setiembre de 2021
7
(en adelante, Informe Final de Instrucción), a través
del cual determinó que se encontraba probada la conducta constitutiva de
infracción.
5. Tras el análisis de los descargos presentados por el administrado
8
, la DFAI emitió
la Resolución Directoral N° 2504-2021-OEFA/DFAI del 29 de octubre de 2021
9
(en
adelante, Resolución Directoral), mediante la cual resolvió declarar la existencia
de responsabilidad administrativa de Pluspetrol, por la comisión de las siguientes
conductas infractoras
10
:
3
Páginas 27 al 35 del documento contenido en disco compacto (CD) que obra al folio 13.
4
Folios 2 al 12.
5
Folios 28 al 35. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 03 de febrero de 2021
(folio 36).
6
Presentado mediante escrito con Registro N° 2021-E01-019013 el 03 de marzo de 2021 (folios 38 al 62).
7
Folios 89 al 116. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado a Pluspetrol mediante Carta
01934-2021-OEFA/DFAI el 14 de setiembre de 2021 (folio 119).
8
Presentado mediante escrito con Registro N° 2021-E01-084369 el 05 de octubre de 2021 (folios 124 al 143).
9
Folios 171 al 207. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada al administrado el 29 de
octubre de 2021 (folio 208).
10
Cabe indicar que mediante el artículo 7 de la Resolución Directoral, la DFAI declaró el archivo de la siguiente
conducta:
Presunta conducta infractora que se archiva
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Cuadro N° 1
Detalle de las conductas infractoras
Conductas
Infractoras
Normas tipificadoras
1
Pluspetrol no adoptó
medidas de
prevención para evitar
impactos ambientales
negativos producto
del derrame de agua
residual industrial en
la planta de
tratamiento de agua
residual industrial de
la Planta de Gas
Malvinas, ocurrido el
16 de octubre de
2017, generando
daño potencial a la
Inciso i) del literal c) del artículo
4 que aprueba la tipificación de
infracciones administrativas y
escala de sanciones aplicable
a las actividades desarrolladas
por las empresas del subsector
hidrocarburos que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA,
aprobada por Resolución de
Consejo Directivo 035-
2015-OEFA/CD (RCD Nº 035-
2015-OEFA/CD); cuyo detalle
se recoge en el numeral 2.3 del
rubro 2 del Cuadro anexo a la
misma13.
1
Pluspetrol no adoptó medidas de p revención para evitar impactos ambientales negativos producto
del derrame de agua residual industrial en la planta de tratamiento de agua residual industrial de la
Planta de Gas Malvinas, ocu rrido el 16 de octubre de 20 17, generando daño potencial a la flora y
fauna, en el extremo de la medida de prevención referida a pruebas hidrostáticas o pruebas de
presión para determinar la integridad de la línea o ducto (API Std 570).
11
Reglamento para la Protección Ambiental en las Ac tividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo 039-2014-EM publicado en diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 3.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares (…)
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos s on también responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar,
remediar y compensar los impactos a mbientales negativos generados por la ejecución de sus Actividades de
Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran presentarse por la deficiente aplicación de las medidas
aprobadas en el Estudio Ambiental y/o instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, así
como por el costo que implique su implementación.
12
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74. - De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
Artículo 75. - Del manejo integral y prevención en la fuente
75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental
en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental
que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los
bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título
Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.
13
Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD, que aprueba la Tipificación de las infracciones
administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del
subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 18 de agosto de 2015.
Artículo 4.- Infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales
Constituyen infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales: (…)

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