Resolución nº 247-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-05-2019

Número de resolución247-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha21 Mayo 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
}
/
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 247-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1679-2018-0EFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD
DEL
ORIENTE S.A.
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 3370-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma la Resolución Directora/
3370-2018-OEFAIDFAI
del
31
de diciembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de la Empresa Regional
de
Servicio Público
de
Electricidad
del
Oriente S.A.
por
la
comisión de la conducta infractora descrita
en
el
Cuadro 1 de
la
presente
Resolución,
en
todos
sus
extremos,
así
como
la
imposición de la sanción de multa
ascendente a 0.96 UIT, quedando agotada la vía administrativa.
Lima,
21
de
mayo
de
2019
l. ANTECEDENTES
1. La Empresa Regional de Servicio Público
de
Electricidad del Oriente S.A.1 ( en
adelante, Electro Oriente) es titular
de
la autorización para desarrollar la actividad
de
generación eléctrica a través
de
la unidad fiscalizable Central Termoeléctrica
Yurimaguas (en adelante, C.T. Yurimaguas), ubicada en el distrito
de
Yurimaguas, Provincia
de
Alto Amazonas y departamento
de
Loreto.
2.
Del 5 al 7
de
setiembre de 2017, la Dirección de Supervisión (OS) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una acción
de
supervisión
regular a la C.T. Yurimaguas (en adelante, Supervisión Regular 2017), en la cual
se verificó el presunto incumplimiento
de
obligaciones ambientales que fueron
registrados en el Acta de Supervisión del 7
de
setiembre
de
2017 (en adelante,
Acta
de
Supervisión). Dichos hallazgos fueron analizados en el Informe
Supervisión
728-2017-OEFNDS-ELE,
de
fecha
21
de diciembre
de
20172 (en
adelante, Informe de Supervisión).
Registro Único
de
Contribuyente
20103795631, con
nombre
comercial Electro Oriente S.A.
Folios del 2
al
8.
3.
Sobre la base del Acta
de
Supervisión y del Informe
de
Supervisión, mediante
Resolución Subdirectora!
2408-2018-OEFNDFAI/SFEM del 17
de
agosto
de
20183, la Subdirección
de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
de
la Dirección
de
Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos (DFAI)
del
OEFA dispuso el inicio del
presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
Electro Oriente.
4. Luego de
la
evaluación
de
los descargos presentados por el administrado4, la
SFEM emitió el Informe Final
de
Instrucción
2054-2018-OEFNDFAI/SFEM del
30
de
noviembre de 20185 (en adelante, Informe Final de Instrucción).
5.
Posteriormente, analizados los descargos al Informe Final
de
lnstrucción6, la DFAI
emitió la Resolución Directora!
3370-2018-OEFNDFAl7 el
31
de
diciembre
de
2018, a través
de
la cual declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
por parte
de
Electro Oriente,
de
acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro 1 · Detalle
de
la conducta infractora
tr
Condudl
lll:IBctora
Electro Oriente no
remitió la información
requerida mediante el
Acta de Supervisión
1 del 7 de setiembre de
2017 dentro del plazo
otorgado.
Norma
su
stantiva
Artículo 19º del Reglamento de
Supervisión del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental,
aprobado por Resolución de Consejo
Directivo 005-2017-OEFA/CD8
(Reglamento
de
Supervisión).
Inciso
c.1
del literal
c.
del artículo 15º
de la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental,
L
ev
29325 (LEY SINEFA)9
Folio 9 al 12. Notificada el 27
de
agosto
de
2018 (folio 13).
Folios 15 al 52.
Folios del
53
al
58. Notificada el 7 de diciembre
de
2018. (folio 62).
Folios 64 al 88.
Folios 103
al
11
O.
Notificada el
11
de
enero
de
2019 (folio
111
).
lllmma
tipiffeadora
Nu
m
era
l
1.
2 del Cuadro
contenido
en
la Tipificación de
las Infracciones
Administrativas y la Escala de
Sanciones relacionadas con la
Eficacia de la Fiscalización
Ambiental aplicable a las
actividades económicas que
se encuentran bajo el ámbito
de competencia del OEFA,
aprobado
oo
r Resolución de
RESOLUCIÓN
DE
CONSEJO DIRECTIVO
005-2017-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento
de
supervisión del OEFA, publicado en el diario oficial
El
Peruano el 3
de
febrero de 2017.
Artículo 19.- De la infonnación para las acciones de supervisión
El administrado debe mantener
en
su poder toda la información vinculada a su actividad o función en las
instalaciones y lugares sujetos a supervisión por un plazo
de
cinco (5) años contados a partir
de
su emisión,
debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la información requerida, la
Autoridad
de
Supervisión le otorgará un plazo para su remisión.
LEY
DEL SINEFA, publicada en el diario oficial
El
Peruano el 5
de
marzo de 2009.
Artículo
15.- Facultades
de
fiscalización
El OEFA, directamente o a través de terceros, puede ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de sus
funciones de fiscalización, para lo cual contará con las siguientes facultades: ( ... )
2

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