Resolucion N° 2469-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00713-2022-JEE-CHYO/JNE

Fecha de publicación10 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025127

LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2022017714)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Massiel Milagros Quiroz Vega, personera legal titular de la organización política Movimiento Verde Unido (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00713-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 4 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00383-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque, presentada por la organización política Movimiento Verde Unido, al advertir, entre otras observaciones, las siguientes:

a) Doña Susana Janet Torres LLempen (en adelante, doña Susana), quien firmó el acta de elecciones internas como secretaria del Órgano Electoral Central de la referida organización política (en adelante, OEC de la OP), fue inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) como personera técnica alterna; por lo que el JEE requirió a la señora recurrente que presente el documento que acredite la legitimidad de doña Susana para desempeñar el cargo que ostentó al suscribir el acta de elecciones internas.

b) Respecto al candidato a gobernador regional y a todos los candidatos para consejeros regionales titulares, el anexo 1 fue suscrito en fecha anterior a la fecha del término del llenado de su DJHV.

1.2. El 9 de julio de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación fuera del plazo legal concedido, esto es, a horas 20:26:05 del 9 de julio de 2022, luego de haber sido notificado el 7 de julio de 2022, a horas 10:47:36.

1.3. El 17 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00713-2022-JEE-CHYO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Gobierno Regional de Lambayeque, bajo los siguientes argumentos:

a) Doña Susana no está facultada para suscribir el acta de elecciones internas como secretaria de la OEC de la OP, toda vez que, de acuerdo al ROP, figura como personera técnica de la OP.

b) El escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00713-2022-JEE-CHYO/JNE, en los siguientes términos:

a) El JEE no ha valorado adecuadamente el acta de subsanación de observaciones del OEC de la OP, del 30 de junio de 2022, presentada en el escrito de subsanación, con el cual se aclara que doña Susana sí tenía legitimidad para ostentar el cargo de secretaria del referido órgano electoral.

b) La designación de doña Susana como secretaria del OEC de la OP se realizó en el estricto cumplimiento del estatuto.

c) Es así que se adjunta como medios probatorios el acta de nombramiento de doña Susana emitido por la Dirección Política Regional de la OP; así como el oficio del Jurado Nacional de Elecciones que acredita que la OP solicitó a este organismo electoral la inscripción del cargo de secretario del OEC.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

1.1. El artículo 20 precisa:

Artículo 20.- Órganos electorales

[...]

El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes.

Solo los afiliados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales [resaltado agregado]. [...]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.2. Los numerales 29.2 y 29.6. del artículo 29 señala, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos:

Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas

Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[...]

29.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario...

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