Resolución Nº 2464-2019-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de agosto de 2019

Número de resolución2464-2019-TCE-S2
Fecha28 Agosto 2019
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
pSCE
~sr.
OtEbts.
Tribunal cíe Contrataciones del
-
Estado
ResoCudón
2464-2019-TCE-S2
Sumilla:
"(...) los resultados obtenidos como consecuencia
del nuevo pronunciamiento, emitido en
cumplimiento de lo dispuesto en lo Sentencia de
primera instancia (Resolución W 24 del 2 de
setiembre de 2013) por la Quinta Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo de
la Corte Superior de Justicia de Limo, no generan
mayor incidencia o efecto que aquél acontecido a
la fecha, en la medida que este pronunciamiento
confirma el otorgamiento de la buena pro al
Impugnante"
Lima,
28 ASO. 2019
VISTO
en sesión del 28 de agosto de 2019 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N' 704/2009.TC, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO integrado por las empresas THOMAS GREG & SONS DE PERÚ
S.A. y ENOTRIA S.A., contra la descalificación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la
buena pro del Concurso Público N
2
006-2008-RENIEC - Segunda Convocatoria, para la
"Contratación del Servicio de Impresión y Acabados de 3'000,000 (tres millones) de DNI's";
n
'do el informe oral y, atendiendo a los siguientes:
Na
Co
del
sis
Cabe precisar que el proceso de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en
el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la
Ley,
y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el
Reglamento.
Véase folio 34 del expediente administrativo.
ANTECEDENTES:
1.
,
Se ún obra en el respectivo cronograma', el 14 de noviembre de 2008, el Registro
ional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, en lo sucesivo
la Entidad,
convocó el
curso Público N2 006-2008-RENIEC - Segunda Convocatoria, para la
"Contratación
ervicio de Impresión y Acabados de 3'000,000 (tres millones) de DNI's",
bajo el
ma de precios unitarios y con un valor referencial total ascendente a la suma de
$ 3'885,000.00 (Tres millones ochocientos ochenta y cinco mil con 00/100 dólares
mericanos), en lo sucesivo
el proceso de selección.
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PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
pscE
De acuerdo a la información registrada en el SEACE y el respectivo cronograma, el 3 de
febrero de 2009 se llevó a cabo la presentación de propuestas, y el 5 del mismo mes y
año
2
el acto público de otorgamiento de la buena pro. El cuadro de evaluación final es
el que se detalla a continuación:
Postor
Puntaje
Ponderado
Puntaje
Técnico
Puntaje
Ponderado
Puntaje
Económico
Punta je
Totalc 20%
de
Bonificación
120.00
FORMAS CONTINUAS Y DERIVADOS S.A.
100.00
100.00
CONSORCIO integrado por las empresas
THOMAS GREG & SONS DE PERÚ S.A. y
ENOTRIA S.A.
70.00
Descalificado por no obtener el
puntaje mínimo para acceder a
la evaluación económica
E consecuencia, se otorgó la buena pro al postor FORMAS CONTINUAS Y DERIVADOS
.A., en adelante el
Adjudicatario,
cuya propuesta económica ascendió a la suma de $
2'719,500.00 (Dos millones setecientos diecinueve mil quinientos con 00/100 dólares
americanos).
n
,
. Mediante escritos presentados el 18 de febrero de 2009
3
ante Mesa de Partes del
P Ú S.A. y ENOTRIA S.A., en lo sucesivo
el Impugnante,
interpuso recurso de
apelación contra la descalificación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la
buena pro al Adjudicatario, solicitando lo siguiente:
i)
se revalúe su propuesta y se le
ribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal,
subsanado el 20 del
'smo mes y año, el Consorcio integrado por las empresas THOMAS GREG & SONS DE
otorgue el puntaje correspondiente, ii) se revalúe la propuesta del Adjudicatario,
debiendo de declararse inválida, iii) se reste puntaje técnico al Adjudicatario, y iv) se
otorgue la buena pro a su representada; para ello, sustenta su recurso impugnativo en
los siguientes argumentos:
i.
Con relación a la descalificación de su propuesta técnica, señaló que el Comité
Especial no le otorgó puntaje alguno en el factor referido a su experiencia en el
mercado, aduciendo que en el Anexo Nº 07 no consignó el detalle del
cumplimiento de las condiciones establecidas en las Bases.
Al respecto, refiere que si bien en el Anexo Nº 07 se indicó taxativamente
"Cumple" y "Ver contrato", de la revisión integral de su propuesta técnica es
posible advertir el cumplimiento de las condiciones requeridas en los
documentos para acreditar su experiencia en el mercado.
2
Vé se folio 691 al 693 y 1082 del expediente administrativo (éste último extraído del SEACE).
3
Véase folios 1 al 27 del expediente administrativo.
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de Economía y Finanzas
p
scE
Tribunal
-
de Contrataciones del
-
Estado
ResoCución
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rega que los contratos suscritos con el Ministerio de Transporte y
Co unicaciones deben ser valorados, toda vez que
"si bien es cierto que los procesos
de elección fueron convocados como licitaciones, por lo que erróneamente podría concluirse que
y
se encontraba —únicamente— referido al suministro de bienes, no es menos cierto que de
c nformidad con las especificaciones técnicas de dichos procesos de selección a parte del
uministro de bienes se incluía la prestación del servicio de impresión de licencias de conducir, el
cual es similar al objeto de contratación del presente proceso de selección".
(Sic)
Por otro lado, de la evaluación de los contratos suscritos con el Banco de Crédito
ii.
Finalmente, expresó que se reservaba el derecho a desarrollar argumentos
contra la propuesta del Adjudicatario, debido a que a pesar de haber solicitado
oportunamente una copia de la propuesta técnica y económica del Adjudicatario,
la Entidad no le habría facilitado el acceso a dicha información.
Con Decreto del 23 de febrero de 2009
4
, el Tribunal admitió a trámite el recurso de
apelación interpuesto por el Impugnante, emplazando a la Entidad para que remita los
antecedentes administrativos correspondientes al proceso de selección, en un plazo de
tres (3) días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación
ovante en autos.
Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2009
5
al Tribunal, la Entidad remitió en
aquella oportunidad los antecedentes administrativos, y el Informe N° 00293-2009-
GAJ/RENIEC
6
del 4 del mismo mes y año, en el cual la Entidad señala que el recurso de
pelación debe ser declarado infundado, sobre la base de los siguientes argumentos:
4
Dicho decreto fue diligenciado a la Entidad el 2 de marzo de 2019, con Cédula de Notificación N° 1215
2
/
2
009.TCE,
conforme obra a folios 101 y 112 del expediente administrativo.
Véase folios 112y 123 del expediente administrativo.
6
Véase folios 126 y 127 del expediente administrativo.
del Perú, afirma que es posible advertir que el servicio se realizó por la impresión
de cheques con elementos de seguridad, variables y no variables en un mismo
momento, usando tecnología digital, cumpliendo, por tanto, con lo establecido
e
e
n las Bases.
o
servicio descrito estuvo referido a la prestación del servicio de impresión de
Impresión Integral S.A. (absorbida por la empresa Enotria S.A.), se aprecia que el
r último, sostuvo que de la revisión de la facturación emitida por la empresa
documentos de identidad nacional, por lo que los miembros del Comité Especial
no debieron desconocer las características de los servicios solicitados por el
RENIEC.
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