Resolucion N° 2461-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00276-2022-JEE-HYTA/JNE

Fecha de publicación10 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025938

COCAS - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA

JEE HUAYTARÁ (ERM.2022015545)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00276-2022-JEE-HYTA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Rube Chilquillo (en adelante, candidato a regidor 1) y don Lucas Joel Bravo Conislla (en adelante, candidato a regidor 3), candidatos a regidores para la Concejo Distrital de Cocas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, con el fundamento de que la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, OP) alteró el orden de los candidatos a regidores 1 y 3, quienes no eran materia de reemplazo.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00276-2022-JEE-HYTA/JNE, a efectos de que sea revocada, en los siguientes términos:

a) El escrito de subsanación fue presentado de manera oportuna, esto es, dentro del plazo de subsanación.

b) A través del escrito de subsanación del 30 de junio de 2022, el personero legal precisó que, por error humano, se digitó de manera incorrecta el orden de los candidatos, por lo que solicitó el reordenamiento de estos conforme a los resultados de las elecciones internas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las ERM 20221 (en adelante, Reglamento de Competencias)

1.1. El artículo 47 señala:

Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

La organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas:

a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se refiere el artículo 30 del presente reglamento. [Resaltado agregado]

b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo.

c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas.

[...]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. Los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 establecen:

Artículo 6.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

6.1 Accesitario para eventual reemplazo: Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo.

De presentarse, participan en las elecciones internas a fin de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista definitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente [resaltado agregado].

[...]

6.6 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción.

1.3. El artículo 15 menciona:

Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna

Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR