Resolución Nº 2460-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de noviembre de 2020

Número de resolución2460-2020-TCE-S3
Fecha18 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2460-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar la nulidad de oficio del
procedimiento de selección, retrotrayéndolo hasta la
etapa de admisión de ofertas, toda vez que el comité
de selección aplicó criterios que restringieron
indebidamente la participación de los postores en el
procedimiento de selección.
Lima, 18 de noviembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 18 de noviembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2698/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio Qalachaquis, integrado por las empresas
Constructora Aranor S.A.C. y Almeba Consultores y Contratistas Generales E.I.R.L., en el
marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2020-MDT - Segunda Convocatoria,
convocada por la Municipalidad Distrital de Talavera, para la contratación de la
ejecución de obra: "Mejoramiento del complejo polideportivo del barrio Qalachaquis de
la localidad de Talavera, distrito de Talavera - provincia de Andahuaylas - departamento
de Apurímac”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 4 de setiembre de 2020, la Municipalidad Distrital de Talavera, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 004-2020-MDT - Segunda
Convocatoria, para la contratación de la ejecución de obra: "Mejoramiento del
complejo polideportivo del barrio Qalachaquis de la localidad de Talavera, distrito
de Talavera - provincia de Andahuaylas - departamento de Apurímac”, con un
valor referencial total de S/ 461,451.84 (cuatrocientos sesenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y uno con 84/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
El 17 de setiembre de 2020, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 29 de setiembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al Consorcio Talavera de La Reyna, conformado por
las empresas Constructora Inmobiliaria 82 Sociedad Anónima Cerrada - CI 82 S.A.C.
y San Agustín E.I.R.L. Contratistas Generales, en adelante el Adjudicatario, por el
monto de su oferta ascendente a S/ 461,451.84 (cuatrocientos sesenta y un mil
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.11.2020 21:48:23 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.11.2020 22:03:01 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.11.2020 22:09:55 -05:00
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cuatrocientos cincuenta y uno con 84/100 soles), de acuerdo con los siguientes
resultados:
Postor
Admisión
Precio
ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
CONSORCIO
QALACHAQUIS
SI
415,306.60
100
1
CONSORCIO TALAVERA
DE LA REYNA
SI
461,451.84
90
2
ANYASELCA
CONTRATISTAS S.A.C.
NO
-
-
-
CONSORCIO SAME
NO
-
-
-
CONSORCIO ROMER
NO
-
-
-
CONSORCIO SILLAPAKA
NO
-
-
-
CONSORCIO
QALACHAQUIS
NO
-
-
-
HUACHECA S.R.L. HCSA
S.R.L.
NO
-
-
-
SEBJOSAN G&E
CONSULTORES
EJECUTORES E.I.R.L.
NO
-
-
-
CONSTRUCTORA
JOCATHIED S.A.C.
NO
-
-
-
INVERSIONES
CONSULTORES Y
EJECUTORES LOSEAL
EMPRESA
NO
-
-
-
2. Mediante formulario de interposición de recurso impugnativo y escrito s/n,
presentados el 6 de octubre de 2020 ante la Mesa de Partes [Virtual] del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor Consorcio
Qalachaquis, integrado por las empresas Constructora Aranor S.A.C. y Almeba
Consultores y Contratistas Generales E.I.R.L., en lo sucesivo el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y la
admisión de la oferta del Adjudicatario su evaluación, calificación y
otorgamiento de la buena pro, con la finalidad de que se revoque y se le otorgue
la buena pro.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
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Sobre la descalificación de su oferta
i. Su representada ocupó el primer lugar en el orden de prelación; sin
embargo, fue descalificada bajo el argumento de que no cumplía con
acreditar la experiencia del postor en la especialista, debido a que adjuntó,
como parte de su oferta, un contrato de nivelación de terreno, el cual no
estaría acorde a lo requerido en las bases integradas.
ii. De la definición de obra similar de las bases integradas, se advierte que el
área usuaria y el comité de selección “no tienen claramente considerado que
de forma exclusiva y excluyente se trata de construcción o ejecución de obra,
toda vez que se limitan a señalar como tales a espacios deportivos, como
losas deportivas y/o losas multideportiva y/o canchas de Grass natural y/o
canchas de grass sintético y/o campos deportivos y/o áreas deportivas,
siendo estos dos últimos concepciones que realizan su contextualización a
cualquier trabajo que tengan como componentes la habilitación de campos
o áreas deportivas, sin mayor restricción.”(sic)
Asimismo, conforme a las metas y actividades del proyecto del expediente
técnico, se encuentran, entre otras actividades, los trabajos de movimiento
de tierras, limpieza, nivelación y eliminación de desmonte.
iii. El contrato que no fue considerado por el comité de selección para acreditar
la experiencia en la especialidad (Contrato de “Nivelación de terreno para
construcción de la cancha deportiva de Pinao”), versa sobre ejecución de una
obra y tiene como actividades el corte de plataforma en material suelto,
conformación de terraplén, eliminación de desmonte excedente,
construcción de muro de contención y variante de vía; por lo tanto, queda
claro que existen varias actividades similares a las que se ejecutarán en la
obra objeto del procedimiento de selección, por lo que, el comité de
selección habría incurrido en un error al no considerar dicha experiencia
como válida y, por ende, descalificar su oferta.
iv. Asimismo, indica que la Dirección Técnico Normativa del OSCE en la Opinión
N° 030-2019/DTN ha señalado de manera uniforme los criterios a tomarse

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