Resolución nº 246-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-05-2023

Número de resolución246-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha25 Mayo 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-017809
RESOLUCIÓN N° 246-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1404-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
ANABI S.A.C.
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0152-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 0152-2023-OEFA/DFAI del 07
de febrero de 2023 a través de la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Anabi S.A.C. contra la Resolución Directoral
1635-2022-OEFA/DFAI del 30 de septiembre de 2022 en el extremo de la
determinación de su responsabilidad administrativa por la comisión de la
conducta infractora Nº 1 detallada en Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral Nº 0152-2023-OEFA/DFAI del 07 de
febrero de 2023 a través de la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Anabi S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº
1635-2022-OEFA/DFAI del 30 de septiembre de 2022, en el extremo de la sanción
impuesta por la comisión de la conducta infractora Nº 1 ascendente a 22,600
(veintidós con 600/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias; correspondiendo,
reformar la misma por el monto ascendente a 13,398 (trece con 398/1000)
Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 25 de mayo de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Anabi S.A.C.
2
(en adelante, Anabi) es titular de la unidad fiscalizable Utunsa (en
adelante, UF Utunsa), ubicada en los distritos de Quiñota y Haquira, provincias
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23 560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20517187551.
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de Chumbivilcas y Cotabambas, departamentos de Cusco y Apurímac
3
.
2. El 10 de noviembre de 2019, mediante denuncia ambiental
4
se comunicó al
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), la
ocurrencia de un presunto deslizamiento de 5 bancos de mineral en la zona B2
del Pad de lixiviación hacia la zona B3 del mismo Pad.
3. El día 11 de noviembre de 2019, a las 15:14 horas, mediante correo electrónico
remitido reportesemergencia@oefa.gob.pe, Anabi presentó el Reporte Preliminar
de Emergencias Ambientales precisando que el 10 de noviembre de 2019
aproximadamente a las 16:00 horas se produjo un desplazamiento de material de
la parte inferior del Pad de lixiviación (en adelante, emergencia ambiental).
4. Como consecuencia de la citada emergencia ambiental, del 11 al 16 de noviembre,
del 17 al 24 de noviembre y del 25 de noviembre al 03 de diciembre del 2019, la
Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) realizó una
supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2019) a la UF Utunsa;
los hechos verificados en dicha acción de supervisión se encuentran analizados
en el Informe de Supervisión Nº 0299-2020-OEFA/DSEM-CIM del 30 de junio de
2020
5
(en adelante, Informe de Supervisión).
5. A través de la Resolución Subdirectoral Nº 1220-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 30
de diciembre de 2021
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), la Subdirección
de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA inició un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Anabi
7
.
6. Posteriormente, el 20 de junio de 2022, la Autoridad Instructora emitió la
Resolución Subdirectoral 0501-2022-OEFA/DFAI-SFEM
8
(en adelante,
Resolución Subdirectoral II) a través del cual varió el único hecho imputado en
la Resolución Subdirectoral I
9
.
7. Luego de evaluar los descargos presentados por Anabi, la SFEM emitió el Informe
3
Cabe precisar que, si bien a lo largo del procedimiento administrativo sancionador, la primera instancia señaló
que la UF Utunsa se ubica en las provincias de Chumbivilcas y Cotabambas, se debe precisar que dichas
provincias pertenecen a los departamentos de Cusco y Apurímac, respectivamente.
4
Con código Sinada OD PRE-0006-2019-OEFA-OECO.
5
Documento contenido en el archivo digital denominado Informe de Supervisión.
6
Acto notificado al administrado el 07 de enero de 2022.
7
Mediante escrito con Registro Nº 2022-E01-011231 del 04 de febrero de 2022, Anabi presentó descargos contra
la citada resolución.
8
Acto notificado al administrado el 21 de junio de 2022.
9
Mediante escrito con Registro Nº 2022-E01-077397 del 20 de julio 2022, Anabi presentó descargos contra la
citada resolución.
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Final de Instrucción N° 0628-2022-OEFA/DFAI-SFEM del 23 de agosto de 2022
10
(en adelante, Informe Final de Instrucción) a través del cual consideró probados
los hechos constitutivos de la infracción
11
.
8. Mediante Resolución Directoral N° 1635-2022-OEFA/DSEM del 30 de septiembre
de 2022 (en adelante, Resolución Directoral I), la DFAI declaró la
responsabilidad administrativa de Anabi por la comisión de la siguiente conducta
infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
Artículo 16 del Reglamento de
Protección y Gestión Ambiental
para las Actividades de
Explotación, Beneficio, Labor
General, Transporte y
Almacenamiento Minero,
aprobado por Decreto Supremo
040-2014-EM (RPGAAE)12,
artículos 74 y 75 de la Ley
General del Ambiente, aprobado
por Ley N° 28611 (LGA)13.
Apartado i) del literal a) del
artículo 4, detallado en el
numeral 1.1 del Rubro 1 del
Cuadro de Tipificación sectorial
de infracciones administrativas
y escala de sanciones aplicable
a las actividades de explotación
minera que se enc uentran bajo
el ámbito de competencia del
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental-OEFA,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo No 043-2015-
10
Notificado el 23 de agosto de 2022 mediante Carta N° 1024-2022-OEFA/DFAI.
11
Anabi presentó sus respectivos descargos el 08 de septiembre de 2022 a través del escrito con Registro Nº 2022-
E01-096051.
12
RPGAAE, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014
Artículo 16. El titular de la actividad minera es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos
sólidos, ruido, vibraciones y c ualquier otro aspecto de sus operaciones, así como de los impactos ambientales
que pudieran generarse durante todas las etapas de desarrollo del p royecto, en particular de aquellos impactos
y riesgos que exceden los Límites Máximos Permisibles y afecten los Estándares de Calidad Ambiental, que les
sean aplicables o afecten al ambiente y salud de las personas
Consecuentemente el titular de la actividad minera debe adoptar oportunamente las medidas de prevención,
control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, cierre y post cierre
que correspondan, a efectos de evitar o minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y potenciar
sus impactos positivos.
13
LGA, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74. De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generan sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generan por acción u omisión.
Artículo 75. Del manejo integral y prevención de la fuente
75.1. El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental
en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental
que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes
que produzca o los servicios que pr ovea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar
de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.
75.2. Los estudios para proyectos d e inversión a nivel de prefactibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de
entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos
necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que
pudieran ser afectadas por este.

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