Resolución Nº 2458-2022 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 21-11-2022

Número de resolución2458-2022
Fecha21 Noviembre 2022
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 2458-2022
Lima, 21 de noviembre del 2022
VISTO:
El expediente N° 202200017612 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado
a Nexa Resources El Porvenir S.A.C. (en adelante, NEXA EL PORVENIR);
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. 12 de agosto de 2021.- NEXA EL PORVENIR reportó como emergencia que el día 7 de
agosto de 2021 detectó una coloración atípica y presencia de sedimentos en los
manantiales Reloj Puquio y Pisca Puquio, ubicados a 150 m del pie del dique principal
del depósito de relaves El Porvenir, de la unidad minera “El Porvenir”; siendo que con
fecha 11 de agosto de 2021 se identificó la conexión hidráulica entre el depósito de
relaves y los manantiales afectados.
1.2. 14 al 16 de agosto 2021.- Se efectuó una supervisión a la unidad minera “El Porvenir” de
NEXA EL PORVENIR.
1.3. 24 de septiembre de 2021.- Mediante Oficio N° 232-2021-OS-GSM/DSGM se comunicó a
NEXA EL PORVENIR la conclusión de la actividad de fiscalización, así como la imposición
de la siguiente medida correctiva:
“Paralizar la disposición de relaves en el vaso del depósito de relaves “El Porvenir”. Dicha
medida se mantendrá vigente hasta que el titular minero ejecute las obras de sellado
definitivo de la cavid ad kárstica identificada en el contacto del vaso del depósito de
relaves y el flanco izquierdo del macizo rocoso. Las obras deberán estar sustentadas en
un estudio de ingeniería que abarque la identificación, dimensionamiento y sellado de la
caverna formada, y ensayos de infiltración a través de macizo rocoso”.
1.4. 28 de marzo de 2022.- Se notificó a NEXA EL PORVENIR el Oficio N° 25-2022-OS-
GSM/DSGM sobre inicio de procedimiento administrativo sancionador.
1.5. 6 de abril de 2022.- NEXA EL PORVENIR presentó descargos respecto de la infracción al
artículo 26° literal l) del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,
aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM (en adelante, RSSO), y escrito de
reconocimiento de responsabilidad respecto de la infracción al artículo 26° literal e) del
RSSO y al numeral 5.2 del artículo 5° del Procedimiento para el reporte de emergencias
en las actividades mineras, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 13-2010-
OS/CD (en adelante, Procedimiento para Reporte de Emergencias). Asimismo, se solicitó
el uso de palabra.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código yvdsxJ50ps
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 2458-2022
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1.6. 3 de noviembre de 2022.- Mediante Oficio N° 491-2022-OS-GSM/DSGM se notificó a
NEXA EL PORVENIR el Informe Final de Instrucción 53-2022-OS-GSM/DSGM.
Asimismo, mediante Oficio N° 490-2022-OS-GSM/DSGM se notificó a NEXA EL PORVENIR
la citación a la audiencia de informe oral no presencial.
1.7. 10 de noviembre de 2022.- NEXA EL PORVENIR presentó descargos al Informe Final de
Instrucción N° 53-2022-OS-GSM/DSGM.
1.8. 11 de noviembre de 2022.- Se llevó a cabo la audiencia de informe oral sin la presencia
de los representantes de NEXA EL PORVENIR.
2. INFRACCIONES IMPUTADAS Y SANCIONES PREVISTAS
2.1 El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado ante la presunta
comisión por parte de NEXA EL PORVENIR de las siguientes infracciones:
Infracción al artículo 26° literal l) del RSSO. Por no controlar el riesgo de fuga de
relaves originado por la existencia de la cavidad kárstica ubicada en las coordenadas
UTM WGS 84, Este: 367,870.24, Norte: 8´825,460.94 y Cota: 4,054.17 msnm, entre el
contacto del talud natural y el relave almacenado, en el estribo izquierdo del vaso en
el depósito de relaves El Porvenir (264.12 m del talud aguas arriba del dique
principal).
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al
numeral 3.2 del Rubro B del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en
Seguridad Minera, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 39-2017-OS/CD
(en adelante Cuadro de Infracciones), que prevé como sanción una multa de hasta
mil quinientas (1500) Unidades Impositivas Tributarias.
Infracción al artículo 26° literal e) del RSSO y al numeral 5.2 del artículo 5° del
Procedimiento para el Reporte de Emergencias. Por no presentar al Osinergmin
dentro de los 10 días calendario, el informe detallado de la investigación de la fuga
de relaves a los manantiales Reloj Puquio y Pisca Puquio, detectado el 11 de agosto
de 2021. El Informe fue presentado mediante carta del 18 de octubre de 2021.
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al
numeral 1.4 del Rubro A del Cuadro de Infracciones, que prevé como sanción una
multa de quince (15) Unidades Impositivas Tributarias.
2.2 De acuerdo con las Leyes N° 28964 y N° 29901; así como el Reglamento de Fiscalización y
Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS-CD (en adelante, RFS), Osinergmin es
competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de
seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus
operaciones.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código yvdsxJ50ps

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