Resolución Nº 2453-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de noviembre de 2020

Número de resolución2453-2020-TCE-S4
Fecha18 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2453-2020-TCE-S4
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Sumilla: En el marco de las contrataciones públicas, el deber de los
administrados de corroborar la veracidad de los documentos que
presenten es trascendental, pues incide en el cumplimiento de
requisitos y/o deberes previstos en la fase de selección o en la
ejecución contractual”.
Lima, 18 de noviembre de 2020.
VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2020, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 259/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Compañía de Seguridad y
Protección AMUTSEP Sociedad Anónima Cerrada COMSEPROA S.A.C., por su supuesta
responsabilidad consistente en presentar documentos falsos o adulterados e
información inexacta en el marco del Concurso Público N° 0005-2018-ELECTROPERÚ,
realizada por la Empresa de Electricidad del Perú S.A. ELECTROPERÚ, para la
contratación del Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de
ELECTROPERÚ S.A. Unidad de Generación Térmica Tumbes; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE
1
, el 10 de agosto de 2018, la Empresa de
Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ, en adelante la Entidad, convocó el
Concurso Público N° 0005-2018-ELECTROPERU - Primera Convocatoria, para la
contratación del Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de
ELECTROPERÚ S.A. Unidad de Generación Térmica Tumbes”, por un valor
referencial de S/ 798,448.55 (setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y ocho con 55/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,
en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-
2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
1
Véase folio 27 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.11.2020 12:22:53 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.11.2020 13:49:34 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.11.2020 21:27:47 -05:00
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El 14 de setiembre de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el
21 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro
del procedimiento de selección a favor de la empresa Compañía de Seguridad y
Protección AMUTSEP S.A.C. COMSEPROA S.A.C., en adelante el Adjudicatario.
2. Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2018 en la Oficina Desconcentrada
del OSCE ubicada en la ciudad de Piura, recibido el 3 de octubre del mismo año
por la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la empresa Vigilancia Seguridad Nacional S.R.L. interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro.
Dicho recurso se tramitó bajo el Expediente N° 3772/2018.TCE, y fue resuelto por
la Tercera Sala del Tribunal a través de la Resolución N° 2097-2018-TCE-S3 del 14
de noviembre de 2018, la cual dispuso entre otros abrir expediente
administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta
responsabilidad en la presentación de documentación falsa e información
inexacta.
3. Mediante la Cédula de Notificación N° 55014/2018.TCE recibida el 24 de enero de
2019 por el Tribunal, se comunicó la Resolución N° 2097-2018-TCE-S3 del 14 de
noviembre de 2018 que dispuso abrir expediente administrativo sancionador al
Adjudicatario.
Los fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
i. En la oferta del Adjudicatario obra el Certificado de Trabajo del 25 de julio
de 2011, emitido por la empresa Vigilancia Seguridad Nacional S.R.L., a
favor del señor Víctor Raúl Torres Aspajo, por realizar labores de Supervisor
de Seguridad, desde el 1 de mayo de 2010 al 29 de junio de 2011.
ii. La empresa Vigilancia Seguridad Nacional S.R.L., ha negado haber emitido
el certificado cuestionado, señalando expresamente que sería falso o
adulterado, en la medida que, en el período consignado, el señor Víctor
Raúl Torres Aspajo laboró para su representada como Agente de Seguridad
y no como Supervisor de Seguridad. Para ello, remitió copias legalizadas
ante Notario Público de Piura Tumbes las boletas de pago del señor Víctor
Raúl Torres Aspajo en el período de mayo 2010 a junio 2011.
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Esto generó convicción en el Colegiado que el certificado cuestionado es
falso.
iii. Asimismo, el Adjudicatario incluyó en su oferta la “Declaración Jurada de
Relación del Personal” del 14 de setiembre de 2018, que consigna como
experiencia del señor Víctor Raúl Torres Aspajo, la sustentada en el
certificado cuestionado, por lo que sostuvo que dicha declaración contiene
información inexacta.
iv. De otro lado, de la oferta del Adjudicatario se aprecian las Declaraciones
Juradas del 14 de setiembre de 2018 de los señores Gonzalo Villegas
Yarleque y Angilo Isaac Lizana Rodríguez, a través de los cuales declararon
tener capacitación vigente en seguridad y vigilancia privada; sin embargo,
mediante Oficio N° 09025-2018-SUCAMEC-GSSP del 9 de noviembre de
2018, SUCAMEC informó que al 14 de setiembre de 2018 (fecha de
presentación de las ofertas), las capacitaciones en seguridad y vigilancia
privada de los señores Angilo Isaac Lizana Rodríguez y Gonzalo Villegas
Yarleque se encontraban vencidas.
Por lo tanto, se concluyó que las declaraciones juradas presentadas
contenían información inexacta que no guarda correspondencia con la
realidad.
v. Debido a ello, la Tercera Sala concluyó que existen evidencias de que el
Adjudicatario habría quebrantado el principio de presunción de veracidad,
al haber presentado documentación falsa e información inexacta.
4. Mediante Decreto del 7 de febrero de 2019, y previo al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad, a fin que cumpla con
remitir, entre otros documentos, un informe técnico legal de su área legal, donde
debía señalar la procedencia y responsabilidad del Adjudicatario, al haber
supuestamente presentado, como parte de su oferta, información inexacta y
documentos falsos o adulterados, así como señalar si la inexactitud y falsedad o
adulteración generó prejuicio a la Entidad. Asimismo, se le solicitó remitir copia
legible y completa de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud,
falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, en mérito a una
verificación posterior; no obstante, vencido el plazo la Entidad no remitió la
documentación solicitada.

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