Resolución Nº 2453-2019-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de agosto de 2019

Número de resolución2453-2019-TCE-S1
Fecha28 Agosto 2019
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
p
sc
E 1
2
-
u
p:
Tribunal de Contrataciones del Estado
ResoCucíón .7\lr
2453-2019-TCE-S1
Sumilla:
"(...) en el presente caso, se ha acreditado la configuración
de las infracciones previstas en los literales i) yj) del numeral
50.1 de/artículo 50 de la ley"
Lima,
28 ASO. 2019
VISTO
en sesión de fecha 28 de agosto de 2019 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el
Expediente Nº 2600/2018.TCE y N° 3472/2018.TCE
(Acumulados),
sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa
CADDIN SAC, por su supuesta responsabilidad al haber presentado presunta
documentación falsa o adulterada e información inexacta ante el Ministerio del Interior;
y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
94-
El 13 de setiembre de 2017, el Ministerio del Interior, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 28-201
7
/
1
N-OGAF-0AB, para la
"Adquisición de chalecos antibalas nive1111-A y grilletes de manos en el marco del
PIP N°292189 — ítem N°1",
derivada de la Licitación Pública N° 5-2017-1N-OGAF-
0AB, con un valor referencial de S/ 5'999,989.80 (cinco millones novecientos
noventa y nueve mil novecientos ochenta y nueve con 80/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
tyy(
El 25 de setiembre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 2 de
octubre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena
- pro a la empresa CADDIN SAC, por el monto de su oferta económica ascendente a
S/ 5'481,000.00 (cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil con 00/100 soles).
El 26 de octubre de 2017, la Entidad y la empresa CADDIN SAC, en adelante el
Contratista, suscribieron el Contrato N° 063-2017-IN-OGAF, derivado del
procedimiento de selección.
EXPEDIENTE N° 2600/2018.TCE.
2. (
Mediante formulario y carta s/n presentados el 13 de julio de 2018 en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor
Marco Antonio Tapia Tuppia, en adelante el Denunciante, comunicó que el
Contratista presentó a la Entidad documentación falsa o adulterada durante la
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PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
pscE
ejecución contractual derivada del procedimiento de selección. Para dichos
efectos, el Denunciante expuso lo siguiente:
i. En el expediente de contratación del presente caso obra la carta del 4 de
mayo de 2018, el Contratista solicita a la Entidad, que emita el acta de
conformidad, hace aclaraciones al acta de contraprueba de muestra de
chalecos antibalas nivel III — A y solicita fecha para efectuar una capacitación.
Al respecto, el Contratista hizo referencia al Certificado de Laboratorio de
fecha 26 de diciembre de 2017, el mismo que consta de cuatro (4) folios,
supuestamente emitido por el Laboratorio SGS; documento que adjuntó a
su carta como anexo B.
En atención a ello, mediante correo electrónico, la empresa INDUSTRIAS
HOFEI realizó la consulta al Laboratorio SGS, respecto de la autenticidad del
Certificado presentado por el Contratista. Atendiendo a dicho
requerimiento, el 2 de julio de 2018, el Laboratorio SGS manifestó que el
citado certificado no es original y que carece de todo valor, sugiriendo que
se abstengan de hacer uso del mismo para cualquier efecto.
Siendo así, solicita que se inicie el procedimiento administrativo sancionador
al Contratista por la comisión de la infracción prevista en el literal j) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
3.
Por decreto del 22 de enero de 2019
1
, se dispuso admitir a trámite la solicitud de
aplicación de sanción formulada por el Denunciante. Asimismo, se dispuso correr
traslado de la denuncia a la Entidad para que remita, entre otros documentos, un
informe técnico legal de su asesoría legal en el cual señale la procedencia y
responsabilidad del Contratista, así como copia legible de los documentos que
acrediten la supuesta falsedad o información inexacta en mérito a una verificación
posterior.
Para dichos efectos, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo
responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el
expediente, y de comunicar a su órgano de Control Institucional y a la Contraloría
General de la República, en caso de incumplimiento.
Debidamente notificado a la Entidad el 25 de marzo de 2019 con la Cédula de Notificación N°
20518/2019.TCE, cuyo cargo obra en los folios 96 y 97 del expediente administrativo.
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