Resolucion N° 2451-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00357-2022-JEE-PUNO/JNE

Fecha de publicación19 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024863

TIQUILLACA - PUNO - PUNO

JEE PUNO (ERM.2022017192)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00357-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00118-2022-JEE-PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, OP) y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.

1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito de subsanación, por medio del cual solicitó que se tenga por subsanadas las observaciones efectuadas a su solicitud de inscripción de lista de candidatos.

1.3. A través de la Resolución Nº 00357-2022-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista, con el fundamento de que la OP no adjuntó documento alguno para acreditar el reemplazo de la candidata a regidora Nº 3.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, esencialmente, en los siguientes términos:

a) Resulta evidente el agravio, por cuanto, con la decisión recurrida, la mencionada lista de candidatos no podrá participar de las ERM 2022, pese a que los citados candidatos han cumplido con todos los requisitos que la Constitución Política del Perú y la ley exigen.

b) La resolución recurrida causa agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en las disposiciones vigentes, toda vez que el JEE realizó una incorrecta calificación de la solicitud de inscripción de los candidatos, por cuanto se advierten errores al momento de detallar las omisiones en las que habría incurrido la organización política.

c) El cambio de ubicación de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tiquillaca fue realizado por un acuerdo voluntario, para lo cual se acompaña el Acta de Acuerdo para cambiar de ubicación en la lista de candidatos a regidor de la posición 3 a la 5 y de la posición 5 a la 3.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El artículo 374 prevé:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…]

En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las ERM 20222 (en adelante, Reglamento de Competencias)

1.2. El artículo 47 señala:

Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20223 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

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