Resolución Nº 2450-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de noviembre de 2020

Número de resolución2450-2020-TCE-S1
Fecha17 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2450-2020-TCE-S1
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Sumilla: Ahora, si bien en las bases integradas se establecieron
contraprestaciones parciales atribuibles a la Entidad, vale decir,
los pagos parciales correspondientes, y éstos han sido vinculados
a la oportuna y satisfactoria presentación de los entregables; ello
no desvirtúa el hecho que las actividades que deben realizar para
la ejecución del servicio, corresponden a distintas prestaciones
parciales no coincidentes entre sí (en cuanto a su ejecución), por
lo cual, no se aprecia que el servicio objeto de la convocatoria sea
uno de ejecución periódica.
Lima, 17 de noviembre de 2020.
VISTO, en sesión del 17 de noviembre de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2930/2020.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO PERÚ, conformado por las empresas C&D GESTIÓN Y
PROYECTOS E.I.R.L. y E-SOLUTIONS R&C S.A.C., en el marco de la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA N° 36-2020/ELPU - Segunda Convocatoria, derivada de la AS-52-2019/ELPU;
y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2020, la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD
PUNO S.A.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA
36-2020/ELPU - Segunda Convocatoria, derivada de la AS-52-2019/ELPU
1
,
efectuada para la contratación del servicio de: “Componetización, revisión de vida útil,
deterioro y toma de inventario de los activos eléctricos de unidades de generación,
líneas de transmisión y centros de transformación; levantamiento de información de
fibra óptica y de faja de servidumbre; mejoramiento, sinceramiento y la trazabilidad
de los activos eléctricos del sistema de información geográfica (gis) con el sistema ERP-
SAP de ELECTRO PUNO S.A.A.”, con un valor estimado de S/395,000.00 (trescientos
noventa y cinco mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Conforme al calendario del procedimiento de selección, el 26 de agosto de 2020 se
llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 11 de setiembre del mismo
año se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO PERÚ,
1
Según lo indicado en las bases integradas del procedimiento de selección registradas en el SEACE.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2020 18:50:40 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2020 18:57:14 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2020 19:56:05 -05:00
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conformado por las empresas C&D GESTIÓN Y PROYECTOS E.I.R.L. y E-SOLUTIONS
R&C S.A.C., de acuerdo al siguiente detalle:
Postor
Puntaje
Orden de prelación
Resultado
CONSORCIO SUR
100
1
Descalificado.
CONSORCIO BALCON-CLEINGENIEROS
95.08
2
Descalificado
CONCORCIO CONCAS
93.65
3
Descalificado
CONSORCIO PERÚ
91.05
4
Ganador.
CEL SAT (PERÚ).COM S.A.C.
84.29
5
Calificado.
2. Según información de acciones registradas en el SEACE, el 21 de setiembre de 2020
se consintió la buena pro; sin embargo, el 13 de octubre del mismo año se registró la
Carta N° 286-2020-ELPU/GA-L de la misma fecha, la cual comunica la pérdida de la
buena pro del procedimiento de selección por los siguientes argumentos:
a) Mediante el correo de fecha 29 de setiembre de 2020, el CONSORCIO PERÚ remitió
los documentos para el perfeccionamiento del contrato.
b) Con la Carta N° 035-2020-ELPU/G-AL, remitida por correo electrónico el 1 de
octubre de 2020, se otorgó el plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanar las
observaciones formuladas.
c) El CONSORCIO PERÚ subsanó con la Carta N° C013-2020, la cual indica que reitera
su acogimiento de retención del 10% como garantía de fiel cumplimiento,
conforme lo señala la Opinión N° 130-2015/DTN. En ese sentido, se advierte que
no cumplió con la presentación de la garantía.
d) Asimismo, indica que realizó diversas observaciones a los requisitos para el
perfeccionamiento del contrato, entre otros, al contrato de consorcio: Si bien se
ha identificado que C&B GESTIÓN Y PROYECTOS E.I.R.L., es quien emitirá la factura,
no se precisa a quién se efectuará el pago… (sic)
3. Mediante Escrito N° 1, presentado el 16 de octubre de 2020 ante la Mesa de Partes
del Tribunal, en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO PERÚ, conformado por las
empresas C&D GESTIÓN Y PROYECTOS E.I.R.L. y E-SOLUTIONS R&C S.A.C., en lo
sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena
pro declarada a través de la Carta N° 286-2020-ELPU/GA-L, solicitando que se deje sin
efecto dicho acto, se acepte su solicitud de retención y lo indicado en su contrato de
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consorcio y, en consecuencia, se confirme la buena pro a su favor y se suscriba el
contrato, en los siguientes términos:
a) Mediante la Carta N° 035-2020-ELPU/G-AL, la Entidad remite observaciones a los
documentos presentados y comunica que no corresponde la retención establecida
y concluye que la Opinión 130-2015/DTN no se trata de las mismas prestaciones
de forma periódica.
b) Con la Carta N° C013-2020 presentó la subsanación de todas las observaciones y
reiteró su derecho a la retención del 10% como garantía de fiel cumplimiento,
debido a que se trata de una ejecución periódica (dividida en 3 meses) y que las
actividades serán ejecutadas en forma paralela, asimismo, señala que solicitó que
se consultara al área usuaria.
c) En el numeral 3.2.1. de la sección general de las bases integradas se encuentra
incluida la nota importante: En los contratos periódicos de prestación de servicios
en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas
últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%)
del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante
la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en
cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo
establecen los numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento.
d) En el numeral 2.3 Requisitos para perfeccionar el contrato se indicó como nota
importante: En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que
celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden
otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del
contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera
mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago,
con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen los
numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento. Para dicho efecto los
postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignado en la
Declaración Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención
de la garantía durante el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición
de MYPE, lo cual será verificado por la Entidad….
e) Las empresas que conforman su consorcio se encuentran con acreditación
registrada en REMYPE.

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