Resolución Nº 2450-2016-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 02-12-2016

Número de resolución2450-2016-SUNARP-TR-L
Fecha02 Diciembre 2016
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Acreditación de la calidad de bien propio. Si antes del matrimonio uno de los cónyuges adquirió por adjudicación en su calidad de socio de una asociación y luego es formalizado durante la vigencia de la sociedad de gananciales, este bien debe reputarse como bien propio en aplicación del artículo 302 inciso 2 del código civil, pues la causa de la adquisición ha precedido al matrimonio.
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