Resolución Nº 245-2023-ANA-AAA de Autoridad Nacional del Agua, 08-05-2023

Número de resolución245-2023-ANA-AAA
Fecha08 Mayo 2023
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 39D821B1
CUT: 172437-2022
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0245-2023-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL
Chiclayo, 08 de mayo de 2023
VISTO:
El expediente Administrativo con CUT Nº 172437-2022, organizado por Luis
Antonio Tejada Chocano, sobre otorgamiento de permiso de uso de agua, para época de
superávit hídrico, para los predios ubicados en el sector Cuculí del distrito de Chongoyape,
provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley
N°29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones, otorgar, modificar, o
extinguir, previo estudio, derechos de uso de agua, a través, de los órganos desconcentrados
de la Autoridad Nacional;
Que, los artículos 58° y 60° de la precitada ley establecen que: “El permiso de uso
de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de
ejercicio eventual y “son requisitos para obtener un permiso de uso de agua los siguientes: 1)
Que el solicitante acredite ser propietario o poseedor legítimo del predio en el que hará uso
eventual del recurso; y 2) Que el predio cuente con las obras autorizadas de captación,
conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el
uso eventual del recurso”;
Que, el numeral 3) del artículo 64° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
establece que los derechos de uso de agua, sus modificaciones o extinciones se inscriben de
oficio en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua;
Que, el artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para
Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización para la ejecución de obras en
fuentes naturales de agua aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA dispone que:
“Los titulares de este tipo de permiso para ejercer el derecho de uso de agua deberán
presentar su solicitud señalando su demanda al operador de la infraestructura hidráulica,
cuando la ALA declara el superávit hídrico. En caso de no existir recurso para atender todas
las solicitudes, se dará prioridad a los titulares de permisos de mayor antigüedad”;
Firmado digitalmente por PANTA
PAZ Jose Del Carmen FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09/05/2023

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