Resolucion Nº 245-2023-CD/OSIPTEL. Disponen la publicación para comentarios del proyecto de “Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura” en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1559

Fecha de publicación30 Agosto 2023
SecciónSección Única
36 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023
El Peruano
/
En atención a ello, se determina que la jación de
los preceptos, mandatos o disposiciones del instrumento
o norma hacia el cual se efectuará la remisión (también
predeterminada), deberá realizarse de modo tal, que no
admita duda y permita “predecir con suciente grado de
certeza”19 su adecuación al tipo, puesto que, una vez
determinado pasará a conformar parte del aquél como un
solo “bloque de tipicidad”.
De la lectura del artículo 28 del RGIS se puede advertir
que se trata de un tipo que surge como consecuencia
de una remisión legal. Así, del mencionado artículo se
advierte que éste remite inequívocamente a disposiciones
contenidas en una Medida Cautelar. En consecuencia,
este Colegiado considera que, únicamente a partir de ésta,
deberá vericarse si resulta válido inferir, de una manera
tal que no admita dudas, la existencia de una obligación y
la consiguiente imputación de responsabilidad efectuada
por la Primera Instancia.
Sin perjuicio de ello, es importante señalar que la
Ley Marco establece que la función normativa de los
organismos reguladores también comprende la facultad
de tipicar las infracciones por incumplimiento de
obligaciones establecidas por normas legales, normas
técnicas y aquellas derivadas de los contratos de
concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento
de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas
por ellos mismos.
En ese sentido, no habiéndose vulnerado el Principio
de Tipicidad, corresponde desestimar este extremo del
Recurso de Apelación.
Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos
los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe
Nº 256-OAJ/2023 del 8 de agosto de 2023, emitido por
la Ocina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al
numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen
parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de
su motivación.
En aplicación de las funciones previstas en el literal
b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento
de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando
a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su
Sesión N° 943/23.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
contra la Resolución N° 172-2023-GG/OSIPTEL; y, en
consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta.
Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad
formulada por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota
la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en
esta vía.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer
las acciones necesarias para:
(i) La noticación de la Resolución a la empresa
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.;
(ii) La publicación de la Resolución en el diario ocial
El Peruano.
(iii) La publicación de la Resolución, el Informe N° 256-
OAJ/2023, así como las Resoluciones N° 125-2023-GG-
DFI/PAS y N° 172-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web
institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,
(iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la
Ocina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para
los nes respectivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. Actualmente, Norma
de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
4 Página 10 del Informe de Supervisión N° 286-DFI/SDF/2022.
5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/OSIPTEL
6 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/vkhjkfre/resol195-2021-cd.
pdf
7 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/ds3jl0aj/resol201-2022-cd.
pdf
8 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/3oki14mx/resol029-2023-
cd.pdf
9 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/dwxjhcki/resol168-2023-
cd.pdf
10 Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 00858-2003-AA/TC
11 Expedientes N° 00069-2020-GG-GSF/PAS, N° 00018-2020-GG-GSF/PAS
y N° 00013-2022-GG-DFI/PAS.
12 Numeral 1.4 Artículo IV. Del TUO de la Ley N° 27444.
13 El Consejo Directivo se ha pronunciado en ese sentido en las Resoluciones
N° 062-2022-CD/OSIPTEL y N° 135-2023-CD/OSIPTEL.
14 Mayor detalle en las Resoluciones N° 194-2020/CD-OSIPTEL, N° 195-
2021-CD/OSIPTEL y N° 062-2022-CD/OSIPTEL.
15 Página 4 de la carta N° C. 02528-DFI/2022
16 Pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo a través de las
Resoluciones N° 123-2022-CD/OSIPTEL y N° 174-2023-CD/OSIPTEL
17 Sentencia emitida en el Expediente N° 447-2000, el 28 de mayo del 2003.
por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República.
18 Al respecto, la Resolución N° 264-2021-GG/OSIPTEL ha causado estado;
y, la infracción reiterada se cometió entre los días 5 al 24 de agosto de
2022, fecha que se encuentra dentro del plazo de un (1) año desde que la
resolución que sancionó la primera infracción quedo rme, esto es, el 20 de
octubre de 2021.
19 Fundamento 8 de la Sentencia del Tribunal constitucional EXP. N° 2050-
2002-AA/TC
2209683-1
Disponen la publicación para comentarios
del proyecto de “Procedimiento de
emisión de mandato para la liberación de
interferencias asociadas a la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones
para la ejecución de obras de
infraestructura” en el marco de lo previsto
en el Decreto Legislativo N° 1559
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 245-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 25 de agosto de 2023
MATERIA :
Proyecto de Procedimiento de
emisión de mandato para la liberación
de interferencias asociadas a la
prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones para la ejecución
de obras de infraestructura
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la
Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el
proyecto de Procedimiento de emisión de mandato para
la liberación de interferencias asociadas a la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones para la
ejecución de obras de infraestructura; y,
(ii) El Informe N° 00140-DPRC/2023 elaborado por
la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia,
presentado por la Gerencia General, que sustenta y
recomienda la aprobación del proyecto de norma al que
se reere el numeral precedente, con la conformidad de la
Ocina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por
la Ley N° 27332 y modicada por las Leyes N° 27631 y N°
28337, el Osiptel ejerce entre otras, la función normativa,
que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/08/2023 01:15

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR