Resolucion N° 2447-2022-JNE. Declaran nulo extremo de la Resolución Nº 00265-2022-JEE-HMLS/JNE

Fecha de publicación25 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024591

QUIVILLA - DOS DE MAYO - HUÁNUCO

JEE HUAMALÍES (ERM.2022017374)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00265-2022-JEE-HMLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista para la Municipalidad Distrital de Quivilla, a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00120-2022-JEE-HMLS/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente, el 27 de junio de 2022, a las 10:17:19 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_22512772. El JEE realizó las siguientes observaciones:

a) El Acta de Elección Interna presentada no reúne las características contenidas en los literales a, b, c, y d del numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

b) Respecto al candidato a alcalde, don Claudio Juan Carbajal Vera, se tiene que el Anexo 12 ha sido suscrito con fecha anterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

c) Respecto al candidato a regidor Nº 1, don Fabián Marcelino Soto Salgado, se tiene el Anexo 1 ha sido suscrito con fecha anterior al término del llenado de su DJHV.

d) Respecto a la candidata a regidora Nº 2, doña Gelin Ruiz Melgarejo, se tiene que el Anexo 1 ha sido suscrito con fecha anterior al término del llenado de su DJHV.

e) Respecto al candidato a regidor Nº 3, don Lolo Ruiz Santillán, se tiene que el Anexo 1 ha sido suscrito con fecha anterior al término del llenado de su DJHV.

f) Respecto a la candidata a regidora Nº 4, doña Nolasca Cierto Celedonio, se tiene que el Anexo 1 ha sido suscrito con fecha anterior al término del llenado de su DJHV. Además, no ha cumplido con acreditar con documento de fecha cierta que domicilia en el distrito donde postula, cuando menos, dos (2) años continuos.

g) Respecto al candidato a regidor Nº 5, don Maximiliano Huanca Nicolás, se tiene que el Anexo 1 ha sido suscrito con fecha anterior al término del llenado de su DJHV.

1.3. El 30 de junio de 2022, se emitió la Resolución Nº 00265-2022-JEE-HMLS/JNE, notificada el 18 de julio de 2022, a las 10:35:45 horas; que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Quivilla debido a que la OP no presentó el escrito de subsanación, en consecuencia, no cumplió con subsanar las observaciones advertidas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de julio de 2022, a las 16:15:12 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00265-2022-JEE-HMLS/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) Inobservancias de los artículos 31 y 35 de la Constitución.

b) Se está vulnerando el derecho de participación política.

c) Se ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas por el JEE dentro del plazo establecido.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción

1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de...

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