Resolución Nº 2445-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de agosto de 2021

Número de resolución2445-2021-TCE-S3
Fecha23 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2445-2021-TCE-S3
Página 1 de 26
Sumilla: (…) en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando
impedido para ello, materializa el incumplimiento del Contratista de una
disposición legal de orden público que persigue dot ar al sistema de compras
públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores,
sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que
puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de
la Entidad. Además, debe considerarse que la infracción cometida referida a
la presentación de información inexacta vulnera los principios de presunción
de veracidad e integridad que deben regir a todos los actos vinculados a las
contrataciones públicas.”
Lima, 23 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 23 de agosto de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3293/2020.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la señora Vargas Barbaran Cinthya del
Pilar por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando
impedido para ello y haber presentado información inexacta, en el marco de la Orden
de Compra Nº 3639, emitido por el Gobierno Regional de San Martin; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 1 de agosto de 2019, el Gobierno Regional de San Martin, en lo sucesivo la
Entidad, generó la Orden de Compra 3639
1
, a favor de la señora VARGAS
BARBARAN CINTHYA DEL PILAR, en lo sucesivo la Contratista, para el "Servicio
especializado en ingeniería ambiental”, por el importe de S/ 7,900.00 (siete mil
novecientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra.
2. Mediante Memorando D000456-2020-OSCE-DGR, presentado el 6 de
noviembre de 2020
2
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Directora de Gestión de Riesgos del OSCE,
informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar
con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c)
del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
1
Obrante a folio 149 del expediente administrativo
2
Obrante a folio 2 del expediente administrativo
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.08.2021 22:48:35 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.08.2021 22:49:55 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2445-2021-TCE-S3
Página 2 de 26
adelante la Ley
A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros documentos, el Dictamen
125-2020/DGR-SIRE
3
del 16 de octubre de 2020, en el cual se señala lo
siguiente:
De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional
de Proveedores (RNP) y de portal electrónico CONOSCE, se aprecia que la
proveedora CINTHYA DEL PILAR VARGAS BARBARAN, cuenta con RNP vigente
desde el 06.SEP.2017.
Refiere que la conviviente de un regidor provincial se encuentra impedida
de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia
territorial, mientras el conviviente se encuentre ejerciendo el cargo y hasta
doce (12) meses después de concluido.
En ese sentido, señaló que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo
las elecciones regionales y municipales, para elegir a gobernadores,
vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores
municipales para el periodo 2019-2022. En el cual, según información del
Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor
RONALD JULCA URQUIZA fue elegido como Regidor Provincial de la provincia
de Moyobamba, región San Martín.
Asimismo indicó que, de la visualización de la Declaración jurada de intereses
del señor Ronald Julca Urquiza consignó que la señora Cynthia del Pilar Vargas
Barbaran es su conviviente, y que, en virtud de ello, de acuerdo a la normativa
vigente, aquella, al ostentar tal condicion, se encuentra impedida, en el
ambito de su competencia territorial de su conviviente desde el 1 de enero de
2019 hasta doce (12) meses despues que el regidor cese en sus funciones.
Por otro lado, indicó que de la información registrada en la “Ficha Única del
Proveedor” se advierte que, desde que el señor Ronald Julca Urquiza asumió
el cargo de Regidor Provincial, la Contratista habría realizado tres (3)
contrataciones con la Entidad, mediante Ordenes de Compra dentro de las
cuales se encuentra la Orden de Compra.
3
Obrante a folios 55 al 58 del expediente administrativo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR