Resolución Nº 2444-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de noviembre de 2020

Número de resolución2444-2020-TCE-S4
Fecha16 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2444-2020-TCE-S4
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Sumilla: "Cuando la persona cuestionada emplee alguna forma
jurídica que le permita evitar las consecuencias que suponen
su inhabilitación, tales como fusiones, escisiones,
reorganizaciones, transformaciones o similares, debe
verificarse que con ello se busca “eludir” su cond ición de
impedida o de inhabilitada a través del uso de dichas figuras.
Lima, 16 de noviembre de 2020
VISTO en sesión del 16 de noviembre de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2885-2020.TCE, sobre el recurso de
apelación presentado en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 017-2020-
MDCHH/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Chavín
de Huantár , para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio
de agua a nivel parcelario con un sistema de riego tecnificado en el sector de
Cochapampa del centro poblado de Cochao del distrito de Chavín de Huantar - provincia
de Huari - departamento de Ancash”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, se aprecia que el 22 de septiembre de 2020, la Municipalidad
Distrital de Chavín de Huantar, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 017-2020-MDCHH/CS - Primera Convocatoria, para la contratación
de la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de agua a nivel parcelario
con un sistema de riego tecnificado en el sector de Cochapampa del centro poblado
de Cochao del distrito de Chavín de Huantar - provincia de Huari - departamento
de Ancash”, con un valor referencial ascendente a S/ 769,891.10 (un millón
setecientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y uno con 10/100 soles), en
lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2020 22:24:57 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2020 22:27:20 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2020 22:35:13 -05:00
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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 1 de octubre de 2020, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y
el 7 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio Riego
Cochapampa, integrado por las empresas Yaev E.I.R.L y Constructora y Consultora
RC Chavín E.I.R.L., en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el valor de su oferta
económica, ascendente a S/ 1´769,891.10 (un millón setecientos sesenta y nueve
mil ochocientos noventa y uno con 10/100 soles). Siendo los resultados
1
los
siguientes:
POSTOR
ETAPAS
RESULTADO
ADMISIÓN
PRECIO
S/
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
Sinchi Pucara S.R.L.
Admitido
592,902.00
1
Descalificado
Consorcio Riego
Cochapampa
Admitido
769,891.10
2
Adjudicatario
Consorcio ISUM
No admitido
-
-
-
2. Mediante Escrito 1, debidamente subsanado con Escrito N° 2, presentados el
14 y 16 de octubre de 2020, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa Sinchi Pucara
S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
descalificación de su oferta, solicitando se deje sin efecto dicha decisión del
Comité de Selección, y como consecuencia de ello, se le otorgue la buena pro. En
ese sentido, expuso los siguientes argumentos:
Refiere que el Comité de selección descalificó su oferta por supuestamente
no acreditar la experiencia del postor, al no considerarse para tal efecto el
1
Información pública extraída del SEACE.
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contrato ejecutado por la empresa Paradizo S.R.L [extinta por escisión], que
se encuentra sancionada desde el 16 de enero de 2020 hasta el 28 de
noviembre de 2020, basándose en el numeral 49.4 del artículo 49 del
Reglamento, según el criterio desarrollado en la Opinión N° 204-2019/DTN.
Alega que la norma citada sólo restringe el uso de la experiencia obtenida
por una empresa sancionada que fue absorbida por el postor [conforme
también se indica en la referida opinión del OSCE]; no obstante, la empresa
Paradizo S.R.L se sometió a una reorganización societaria por escisión.
Menciona que, en la fecha de la escisión [noviembre de 2018], no se había
iniciado procedimiento administrativo sancionador contra la empresa
Paradizo S.R.L., ni se encontraba sancionada [febrero de 2020].
Precisa que, en función al Acuerdo de Escisión, se realizó la división de las
experiencias que pertenecían a la empresa Paradizo S.R.L., siendo que las
dos experiencias por las cuales se sanciona a esta empresa no forman parte
de la experiencia declarada en su oferta presentada en el marco del
procedimiento de selección.
Solicita el uso de la palabra.
3. Con decreto del 20 de octubre de 2020, se admitió a trámite el recurso de
apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió
traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en
el SEACE el Informe Técnico Legal, en el que indique su posición respecto de los
hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles.
El 21 del mismo mes y año, mediante su publicación en el SEACE, se notificó el
recurso de apelación, a efectos que, de ser el caso, los postores distintos al
Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, lo
absuelvan
2
.
2
De conformidad con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, postores distintos al Impugnante que
pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal debían absolver el traslado del recurso en un plazo máximo de tres
(3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificados a través del SEACE.

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