Resolucion N° 2439-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución Nº 00497-2022-JEE-CHYO/JNE
Fecha de publicación | 25 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022023640
CHONGOYAPE - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2022007176)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, Personero Legal Titular de la organización política Avanza Pais – Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00548-2022-JEE-CHYO/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada, respecto de los candidatos ciudadanos Elna Angelina Chuman Montenegro (Regidora 2) y Bernardo Chávez Villanueva (Regidor 3), de lista de candidatos de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 13 de junio de 2022, dentro del plazo legal, don Aldo Fabrizio Borrero Rojas presentó la solicitud para la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chongoyape, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00114-2022-JEE-CHYO/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Avanza País – Partido De Integración Social (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al recurrente, el 21 de junio de 2022, a las 22:38:58 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_07258432.
1.3. El 24 de junio de 2022, a las 16:12:20 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.
1.4. El 12 de julio de 2022, se emitió la Resolución Nº 00548-2022-JEE-CHYO/JNE, notificada el 13 de julio de 2022, a las 19:47:53 horas; declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada, respecto de los candidatos a regidores, doña Elna Angelina Chuman Montenegro (Regidora 2) y don Bernardo Chavez Villanueva (Regidor 3) por no acreditar haber nacido o domiciliar en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuando menos dos años continuos cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 16 de julio de 2022, a las 16:41:19 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00548-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) El JEE no ha valorado correctamente los medios probatorios presentados en el escrito de
subsanación.
b) Los candidatos a regidores cuentan con domicilio múltiple, por lo que está acreditado que domicilian más de dos (2) años en la circunscripción en donde postulan.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.1. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe lo siguiente:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
[…]
1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente:
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la...
CHONGOYAPE - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2022007176)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, Personero Legal Titular de la organización política Avanza Pais – Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00548-2022-JEE-CHYO/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada, respecto de los candidatos ciudadanos Elna Angelina Chuman Montenegro (Regidora 2) y Bernardo Chávez Villanueva (Regidor 3), de lista de candidatos de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 13 de junio de 2022, dentro del plazo legal, don Aldo Fabrizio Borrero Rojas presentó la solicitud para la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chongoyape, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00114-2022-JEE-CHYO/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Avanza País – Partido De Integración Social (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al recurrente, el 21 de junio de 2022, a las 22:38:58 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_07258432.
1.3. El 24 de junio de 2022, a las 16:12:20 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.
1.4. El 12 de julio de 2022, se emitió la Resolución Nº 00548-2022-JEE-CHYO/JNE, notificada el 13 de julio de 2022, a las 19:47:53 horas; declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada, respecto de los candidatos a regidores, doña Elna Angelina Chuman Montenegro (Regidora 2) y don Bernardo Chavez Villanueva (Regidor 3) por no acreditar haber nacido o domiciliar en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuando menos dos años continuos cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 16 de julio de 2022, a las 16:41:19 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00548-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) El JEE no ha valorado correctamente los medios probatorios presentados en el escrito de
subsanación.
b) Los candidatos a regidores cuentan con domicilio múltiple, por lo que está acreditado que domicilian más de dos (2) años en la circunscripción en donde postulan.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.1. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe lo siguiente:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
[…]
1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente:
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la...
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