Resolución Nº 2438-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de agosto de 2022

Número de resolución2438-2022-TCE-S3
Fecha08 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2438-2022-TCE
-S3
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Sumilla: Se aprecia que la Resolución Directoral N.º 5238-2021-
DIGEMID/DPF/UFMNDYO/MINSA fue emitida por una
entidad pública (DIGEMID), el 21 d e mayo de 2021, esto es,
con anterioridad a la fecha establecida para la presentación
de ofertas, que se realizó el 20 de junio de 20222. En ese
sentido, se verifica que la omisión de la resolución que
aprobó el cambio de la forma de presentación del producto
que ofertó el Adjudicatario puede ser subsanada, bajo el
supuesto recogido en el literal h) del numeral 60.2,
complementado con el numeral 60.3 del artículo 60 del
Reglamento”.
Lima, 8 de agosto de 2022.
VISTO en sesión del 8 de agosto de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 5179/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Alkofarma E.I.R.L. contra el otorgamiento de la
buena pro de la Adjudicación Simplificada N.º 007-2022-UNT/CS Primera
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, se aprecia que el 8 de junio de 2022, la Universidad Nacional de
Trujillo, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N.º 007-
2022-UNT/CS Primera Convocatoria, para la “Contratación de la a dquisición de
alcohol etílico (etanol) 70% sol 1l con atomizador para la Universidad Nacional de
Trujillo, con un valor estimado ascendente a S/ 248 100.00 (doscientos cuarenta
y ocho mil cien con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Dec reto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de s elección, y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 20 de junio de 2022, se efectuó la
presentación de ofertas, y el 27 del mismo mes año, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección al postor Chapolab S.A.C., en adelante el
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.08.2022 12:18:06 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.08.2022 12:24:53 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.08.2022 12:38:27 -05:00
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Adjudicatario, por el valor de su oferta económica, ascendente a S/ 223 800.00
(doscientos veintitrés mil ochocientos con 00/100 soles), habiéndose obtenido los
siguientes resultados
1
:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN Y
RESULTADO
Orden de
prelación
JL Ventas y servicios
S.A.C.
Admitida
1
Descalificado
Chapolab S.A.C.
Admitida
2
Calificado
(Adjudicatario)
Abastecimiento
Médico Total S.A.C.
Admitida
3
Calificado
Reysa Medic E.I.R.L.
Admitida
4
No calificado
Alkofarma E.I.R.L.
Admitida
5
No calificado
Rosa Janet Farroñán
Ojeda
Admitida
6
No calificado
Droguería Impofar
S.A.C.
Admitida
7
No calificado
2. Mediante Escrito N.º 1, presentado el 5 de julio de 2022 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado
el día 7 del mismo mes y año, el postor Alkofarma E.I.R.L., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
pro; solicitando como pretensiones que se desestimen las ofertas del
Adjudicatario y de los postores Abastecimiento Médico Total S.A.C. y Reysa Medic
E.I.R.L., las cuales ocuparon el segundo y tercer lugar en el orden de prelación de
las ofertas válidas, y se le otorgue la buena del procedimiento de selección. Para
sustentar su recurso, presenta los siguientes fundamentos:
Indica que el requerimiento contemplaba la adquisición de alcohol etílico
(etanol) 70% 1l con atomizador.
1
Información extraída del Acta de comité de selección del 27 de junio de 2022.
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Sin embargo, cuestiona que la resolución directoral que aprobó la inscripción
del registro sanitario del producto que ofertaron el Adjudicatario y los
postores Abastecimiento Médico Total S.A.C. y Reysa Medic E.I.R.L. no los
autoriza para su comercialización con atomizador.
En ese sentido, considera que debe desestimarse las ofertas en mención.
3. Con decreto del 11 de julio de 2022, debidamente notificado en el SEACE el 13 del
mismo mes y año, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que emita su
pronunciamiento respecto a la necesidad de adecuar el requerimiento del
procedimiento de selección, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que
dicten los sectores y autoridades competentes en el marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de
la Nación a consecuencia del COVID-19. Para tal fin se le otorgó el plazo de tres (3)
días hábiles.
Asimismo, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco
del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que
cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal,
en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en
el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso
interpuesto, a los postores distintos de la Impugnante que pudieran verse
afectados con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en
el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de
depósito en efectivo en cuenta corriente, expedido por el Banco de la Nación, para
su verificación.
4. El 18 de julio de 2022, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal N.º
001-2022-UNT-ABAST-RPB, suscrito por la abogada Roselynn Prescott
Bustamante, Especialista legal de la Unidad de Abastecimiento, en la que se
pronunció sobre el recurso de apelación, en el siguiente sentido:
Alude que los tres postores ofrecieron el alcohol medicinal 70° solución
tópica, y que presentaron como parte de su oferta la Resolución Directoral
N.º 9974-2019-DIGEMID/DPF/UFMNDAYO/MINSA de fecha 23 de octubre
de 2019, mediante la cual la Dirección General de Medicamentos Insumos
y Drogas - DIGEMID autorizó al Laboratorio Jenfarma Perú S.A.C. la primera
reinscripción de su registro sanitario identificado con el número GN-0026.

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