Resolución Nº 2437-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de agosto de 2022

Número de resolución2437-2022-TCE-S5
Fecha08 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2437-2022 -TCE-S5
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Sumilla: “(…) las bases integradas definitivas, en
concordancia con lo dispuesto en el numeral 3.3. del
Pronunciamiento Nº 166-2022/OSCE-DGR, permiten
determinar, de manera fehaciente, que los postores
no debían presentar documentos adicionales al
Anexo 3 para acreditar las especificaciones
técnicas. (…)”.
Lima, 8 de agosto de 2022.
VISTO en sesión de fecha 8 de agosto de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 5069/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa MOONOFF PERÚ S.A.C., en el marco de la Licitación Pública
N° 12-2021-HDNA-1, convocada por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE
ELECTRICIDAD ELECTRO NOR MEDIO SA HIDRANDINA, para la contratación del
Adquisición de equipos de telegestión para luminarias led -alumbrado público; proyecto
piloto centro histórico Trujillo, Unidad de Negocios La Libertad Hidrandina S.A.”; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 15 de octubre de 2021, la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE
ELECTRICIDAD ELECTRO NOR MEDIO SA HIDRANDINA, en adelante la Entidad,
convocó la Licitación Pública N° 12-2021-HDNA-1, para la " Adquisición de equipos
de telegestión para luminarias led -alumbrado público; proyecto piloto centro
histórico Trujillo, Unidad de Negocios La Libertad Hidrandina S.A.", con un valor
estimado ascendente a S/ 1,302,191.00 (un millón trescientos dos mil ciento
noventa y uno con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.08.2022 12:31:52 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.08.2022 12:46:39 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.08.2022 13:45:59 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 10 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 27 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al postor Moonoff
Perú Sociedad Anónima Cerrada - Moonoff Perú S.A.C.
Con escrito s/n subsanado con el escrito s/n, presentados el 10 y 12 de enero de
2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el postor SCHREDER PERÚ S.A.C., interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando se desestimen las
ofertas del adjudicatario y del postor que ocupó el segundo lugar en el orden de
prelación, la empresa Celsa S.A.S Sucursal Perú, y, en consecuencia, le sea
adjudicada la buena pro del procedimiento de selección.
El 22 de febrero de 2022, mediante Resolución N° 637-2022-TCE-S2, la Segunda
Sala del Tribunal resolvió, entre otros, declarar la nulidad de oficio, debiendo
retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de absolución de consultas
y observaciones.
El 23 de mayo de 2022 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 14 de junio de 2022 se publicó en el SEACE el otorgamiento de la
buena pro a favor de la empresa SCHREDER PERÚ S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, en atención al siguiente resultado:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
SCHREDER PERU S.A.C.
Admitido
617,338.39
1
Adjudicado
MOONOFF PERÚ S.A.C.
Admitido
666,832.50
2
Calificado
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CELSA S.A. S. SUCURSAL
PERU
No Admitido
2. Mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, presentados el 27 y 30 de junio
de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, el postor MOONOFF PERU SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA - MOONOFF PERU S.A.C., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la buena, solicitando que no se admita la
oferta del Adjudicatario y, en consecuencia, se adjudique la buena pro a su favor;
en base a los siguientes argumentos:
La oferta del Adjudicatario es indeterminada o imprecisa por no señalar
como mínimo una de las tres soluciones de arquitectura requeridas por la
Entidad
Sostiene que la oferta del Adjudicatario es indeterminada o imprecisa por
no haber cumplido con señalar el tipo de solución de arquitectura que
estaba proponiendo.
Precisa que, para la suscripción del contrato, se debía entregar la muestra
de la solución de arquitectura ofertada, en atención a los dispuesto en el
literal j) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica, de las
bases integradas definitivas.
Si bien para acreditar las especificaciones técnicas requeridas bastaba la
presentación de la declaración jurada de cumplimiento de las
especificaciones técnicas (Anexo 3), los numerales 6 y 10 del
requerimiento consignado en el Capítulo III de la Sección Específica de las
bases integradas definitivas (extremos que no fueron modificados por el
OSCE al momento de la integración definitiva de las bases), mantuvieron
la obligación del postor de ofertar como mínimo una de las 3 soluciones
de arquitectura requeridas por la Entidad, debiendo declararse no
admitida la oferta del Adjudicatario.

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