Resolución Nº 2437-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de agosto de 2021

Número de resolución2437-2021-TCE-S2
Fecha23 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2437-2021-TCE-S2
Sumilla: “(…) la Administración se encuentra sujeta al principio de legalidad,
recogido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del
TUO de la LPAG, el cual constituye ante cedente necesario para
cualquier interés público de su ac tuación, por ello, la posibilidad de
la nulidad de oficio implica una vía para la restitución de la legalidad
afectada por un acto administrativo, debiendo tenerse en cuenta que
las autoridades no pueden pretender sobrepasar los límites legales o
actuar al margen de ella.”
Lima, 23 de agosto de 2021.
VISTO en sesión de fecha 23 de agosto de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4411/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Pabel Edmundo Molina Falconí, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 16-2021-IRENSUR-1, efectuada para la ejecución de la
"Obra de acondicionamiento y ampliación de central de esterilización y unidad de
cuidados intensivos"; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 22 de junio de 2021, el Gobierno Regional de Arequipa-Instituto Regional de
Enfermedades Neoplásicas del Sur, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 16-2021-IRENSUR-1, efectuada para la ejecución de
la "Obra de acondicionamiento y ampliación de central de esterilización y unidad
de cuidados intensivos", con un valor referencial ascendente a S/ 1’125,000.00 (un
millón ciento veinte cinco mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.08.2021 22:17:44 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.08.2021 22:20:20 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.08.2021 22:24:35 -05:00
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El 2 de julio de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 5 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de
la buena pro a favor del CONSORCIO QUITAGO, integrado por las empresas Jialcon
Contratistas S.R.L. y Corporación Futura en adelante el Adjudicatario; en mérito a
los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONSORCIO QUITAGO
Admitido
S/ 1’012,500.00
100
1
MOLINA FALCONI
PABEL EDMUNDO
No admitido
S/ 1’012,500.00
-
CONSORCIO AQP
No admitido
S/ 1’012,500.00
-
SAGITTA-INGIENIERA Y
CONSTRUCCIÓN S.A.C.
No Admitido
S/ 1’012,500.00
-
CONSORCIO GEMINIS
No admitido
S/ 1’012,500.00
-
2. Mediante Escrito s/n, debidamente subsanado con Escrito N° 2, presentados el 12
y 14 de julio del 2021, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Pabel Edmundo
Molina Falconí, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra
la no admisión de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro a favor del
Adjudicatario, asimismo, como consecuencia de ello, solicitó que se le otorgue la
buena pro del procedimiento de selección; en base a los siguientes argumentos:
Sobre la no admisión de su oferta.
Formación académica del Plantel Profesional.
Manifiesta que indebidamente el Comité de Selección determinó la no
admisión de su oferta, sobre la exigencia de un requisito no solicitado en las
bases integradas para tal fin. Agrega que la copia simple del título,
colegiatura y habilidad del Ingeniero Civil fueron solicitados para la
suscripción del contrato mas no debían presentarse como parte de la oferta.
Refiere que lo anterior ha sido corroborado por la Entidad en la etapa de
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absolución de consultas y observaciones, por ende, la presentación de los
citados documentos del plantel profesional no eran de obligatorio
cumplimiento ni para la admisión ni para la calificación de su oferta.
“Anexo N° 4 – Declaración jurada del plazo de ejecución de la obra”.
Señala que indebidamente el Comité de Selección declaró la no admisión de
su oferta debido a que su “Anexo N° 4 – Declaración jurada del plazo de
ejecución de la obra” no incorporó un texto que no se encuentra recogido
en las bases estándar aplicables a la presente convocatoria, lo cual además,
según indica, es contrario a la normativa de contratación pública.
Manifiesta que en el formato del “Anexo N° 4 Declaración jurada del plazo
de ejecución de la obra” la Entidad incorporó el siguiente párrafo “Contados
a partir de entregado el terreno donde se ejecuta la obra días calendario, en
concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el
expediente técnico de la obra”. Refiere que el citado párrafo es contrario al
artículo 176 del Reglamento, en el cual se establece un conjunto de
condiciones a fin que se defina el inicio del plazo para la ejecución de la obra.
Sobre los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario.
Señala que existe información contradictoria en la oferta del Adjudicatario,
puesto que, por un lado en el Anexo N° 6 Precio de la oferta se hace
referencia al monto de 1’012,500, mientras que en el desagregado de
partidas, el precio ofertado ascendería a S/ 1’012,499.98
En relación a la experiencia del Adjudicatario en la especialidad, señala que
en la etapa de Consultas y observaciones, el Comité de Selección incluyó la
acreditación para micro y pequeñas empresa y la posibilidad de acreditar un
monto de S/200,000.00 por la venta de servicios iguales o similares al objeto
de la convocatoria; no obstante, considera que tal medida vulnera los
principios de contrataciones del Estado.
Señala que en la definición de obras similares de las bases integradas se
excluyen los servicios; sin embargo, el Adjudicatario presentó el Contrato
001-2020-GRA-IREN-SUR, cuyo objeto fue la contratación de un servicio; por
ende, no correspondía validar dicha experiencia.
3. Con Decreto del 16 de julio de 2021, debidamente notificado el 19 del mismo mes
y año, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que emita su pronunciamiento
respecto a la necesidad de adecuar el requerimiento del procedimiento de
selección, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores

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