Resolución Nº 2432-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de noviembre de 2020

Número de resolución2432-2020-TCE-S3
Fecha13 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02432-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar improcedente la
solicitud de aplicación del principio de
retroactividad benigna, al haberse verificado
que existe un proceso judicial en curso
(proceso contencioso administrativo)
respecto del acto administrativo objeto de la
solicitud presentada por el Recurrente.
Lima, 13 de noviembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 13 de noviembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2518/2014.TC, sobre la solicitud de
aplicación del principio de retroactividad benigna, presentada por el señor Víctor Martín
Cáceres Tuesta, respecto de la sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones del
Estado, mediante Resolución N° 510-2015-TCE-S3 del 10 de marzo de 2015, la cual fue
confirmada mediante la Resolución N° 741-2015-TCE-S3 del 9 de abril de 2015; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 10 de marzo de 2015, mediante Resolución N° 510-
2015-TCE-S3, la Tercera Sala de Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, sancionó al señor Víctor Martín Cáceres Tuesta, integrante
del Consorcio Estrella, en adelante el Recurrente, con inhabilitación definitiva en
sus derechos a participar en procedimientos de selección y contratar con el
Estado, al haberse determinado que incurrió en la infracción referida a presentar
documentación falsa como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación
Directa Pública Nº 18-2013/EMAPE/CEP para la “Elaboración de expediente
técnico del PIP: Mejoramiento y rehabilitación de la ruta 10 alimentadora norte del
Metropolitano tramo Av. Chimpu Ocllo, Condorcanqui, Trapiche y calle 19, distrito
de Carabayllo, Lima.”, convocada por la Empresa Municipal Administradora de
peaje de Lima S.A.; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo
51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N°
1017, modificada mediante Ley N° 29873.
Posteriormente, el 9 de abril de 2015, mediante Resolución N° 741-2015-TCE-S3,
la Tercera Sala del Tribunal, resolvió declarar infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el Recurrente contra la Resolución N° 510-2015-
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.11.2020 20:08:24 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.11.2020 21:11:38 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.11.2020 22:19:15 -05:00

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