Resolución Nº 243-2012-EM-DGE del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2012

Fecha de publicación27 Noviembre 2012
Número de resolución243-2012-EM-DGE
Fecha27 Noviembre 2012
Año2012
Publicado: 27 de noviembre de 2012
Osinergmin
Gerencia de Asesoría Jurídica 21/05/2018
Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la
Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-2012-EM-DGE
Lima, 20 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 039-2001, publicado el 18 de julio de 2001 y Nº 003-
2005-EM, publicado el 3 de febrero de 2005, se efectuaron diversas modificaciones al artículo 92
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,
referidos a criterios, procedimientos y responsabilidades para la coordinación de la operación en
tiempo real del Sistema;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, publicada el 3 de marzo de 2005,
se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas
Interconectados, en cuya Tercera Disposición Transitoria se establece que el Coordinador
presentará a la Dirección la propuesta para la adecuación de los centros de control de los Integrantes
del Sistema a lo dispuesto en el numeral 1.5.2, que establece exigencias para la adecuación y control
de calidad de las transferencias de información en tiempo real entre Integrantes del Sistema y el
Coordinador y entre los Integrantes entre sí;
Que, de conformidad a lo mencionado en el considerando que antecede, mediante Resolución
Directoral Nº 055-2007-EM-DGE, publicada el 03 de diciembre de 2007, se aprobó la Norma Técnica
para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico
Interconectado Nacional (NTIITR), en cuyo numeral 4.4 referido a la Calidad Objetivo de las
Transferencias ICCP, se establece una Primera Etapa de adecuación, durante la cual no se aplicará
ningún índice de disponibilidad mínimo, cuya duración fue fijada en seis (6) meses, la misma que
fue extendida en cuatro (4) meses adicionales mediante Resolución Directoral Nº 018-2008-EM-
DGE, publicada el 03 de junio de 2008, a solicitud del Comité de Operación Económica del Sistema
(COES);
Que, en noviembre de 2009 la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE), en
representación de los Integrantes, informó a la Dirección General de Electricidad que habían iniciado
sus procesos de adecuación, los cuales habían tenido una complejidad mayor a la estimada y que el
plazo total de diez (10) meses, establecido para la Primera Etapa, había resultado insuficiente, por
lo que en atención a lo solicitado por la SNMPE luego de analizar los argumentos planteados,
mediante Resolución Directoral Nº 057-2010-EM-DGE publicado el 06 de octubre de 2010 fue
extendida la duración de la Primera Etapa de la NTIITR en treinta y cuatro (34) meses, desde el 04
de diciembre del 2007 al 03 de octubre del 2010;
Publicado: 27 de noviembre de 2012
Osinergmin
Gerencia de Asesoría Jurídica 21/05/2018
Que, en agosto de 2011 la SNMPE, en representación de sus Integrantes, hizo llegar un informe
de consultoría conteniendo referencias internacionales y apreciaciones técnicas en general, en
torno a la aplicación de la NTIITR, el cual se ha revisado y tomado en cuenta, habiéndose recogido y
analizado la fundamentación expuesta en las “Conclusiones y Recomendaciones sobre el Índice de
Disponibilidad de los Datos de Tiempo Real” del mencionado informe en lo que se refiere al índice
de 98%, considerando que con dicha disponibilidad se logra un adecuado margen para las
operaciones de mantenimiento y renovación tecnológica que corresponde a sistemas de alta
disponibilidad;
Que, sobre la base de la experiencia adquirida en los últimos años, se está adoptando una nueva
estratificación objetiva de la información de señales y estados del sistema de potencia remitidos en
tiempo real al Coordinador, basada en el criterio de nivel de tensión, a fin de ponderar aquella
información que tiene mayor relevancia para la coordinación de la operación del SEIN en tiempo
real y, según lo antes expuesto, se han eliminado las definiciones de “señales críticas” y “señales no
críticas” en el contexto de las reglas para la configuración de señales ICCP, dado que dichas
definiciones no han tenido mayor aplicación efectiva y que la nueva estratificación por niveles de
tensión, reemplaza dichas definiciones bajo una regla objetiva y acorde a las necesidades de la
operación del SEIN;
Que, de la aplicación de la NTIITR, se ha identificado que la información recibida a través de la
RIS resulta fundamental para el análisis preliminar, en el marco de la Norma Técnica de Calidad de
los Servicios Eléctricos en los aspectos relacionados a la coordinación, por ello se ha visto necesario
incluir la gestión de información procesada según las especificaciones de la NTIITR, con el objeto de
apoyar efectivamente la actividad de análisis de eventos en casos de transgresiones a la calidad del
producto y/o suministro, llevado a cabo por el COES;
Que, sobre la base de la experiencia recogida resulta indispensable para la operación del SEIN
contar con la información de tiempo real de manera oportuna, por ello se está considerando que el
ingreso a la Red ICCP del SEIN sea uno de los requisitos que debe incluirse en el actual
“Procedimiento para el Ingreso de Unidades de Generación, Líneas y Subestaciones de Transmisión
en el COES” (Procedimiento Nº 21 del COES) o en aquel que lo sustituya;
Que, la presente norma es el resultado de la revisión integral de todos los apartados y anexos de
la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema
Eléctrico Interconectado Nacional aprobada con Resolución Directoral 055-2007-DGE,
manteniendo sus fundamentos y estructura básica.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM-SG, en
septiembre de 2012 se prepublicó en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas el proyecto
de Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema
Eléctrico Interconectado Nacional;
De conformidad con la atribución a que se refiere el inciso u) del Artículo 64 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-
2007-EM;
SE RESUELVE:

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