Resolución Nº 2426-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de noviembre de 2020

Número de resolución2426-2020-TCE-S1
Fecha12 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2426-2020-TCE-S1
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Sumilla: (…) para la configuración de los supuestos de hecho de
falsedad o adulteración de los documentos
cuestionados, se requiere acreditar que éstos no hayan
sido expedidos por el órgano emisor correspondiente
o que no haya sido firmado por el supuesto suscriptor,
o que siendo válidamente expedidos, hayan sido
adulterados en su contenido.
Lima, 12 de noviembre de 2020.
Visto, en sesión del 12 de noviembre de 2020, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 4665/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra las empresas M.L.E. CONTRATISTAS GENERALES
S.A. y TTX INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA , integrantes del CONSORCIO
CENTRAL, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o
adulterada, en el marco de la Licitación Pública N° 12-2018-SUNAT/8B1200 (Primera
Convocatoria), para la “Contratación de la ejecución de la obra: Rehabilitación de sede de la
Oficina Zonal Chimbote”, convocada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- SUNAT; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), el 30 de octubre de 2018 la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- SUNAT, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Licitación Pública 12-2018-SUNAT/8B1200 (Primera Convocatoria), para la
“Contratación de la ejecución de la obra: Rehabilitación de sede de la Oficina Zonal
Chimbote”, con un valor referencial ascendente a S/ 2’342,156.22 (dos millones
trescientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y seis con 22/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
El 21 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 4 de marzo
de 2019, se otorgó la buena pro a las empresas M.L.E. CONTRATISTAS GENERALES
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.11.2020 17:41:30 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.11.2020 17:45:05 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.11.2020 17:46:11 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2426-2020-TCE-S1
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S.A. y TTX INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, integrantes del CONSORCIO
CENTRAL
1
, en adelante, el Consorcio.
El 9 de abril de 2019, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 122-
2019/SUNAT- EJECUCIÓN DE OBRA
2
.
2. A través del Escrito N° 1
3
, presentado el 9 de diciembre de 2019 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Consorcio habría presentado, en la etapa de ejecución
contractual, documentación falsa o adulterada, derivado del procedimiento de
selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe Legal N° 263-2019-
SUNAT/8E1000
4
del 28 de noviembre de 2019, dando cuenta de lo siguiente:
a) El 22 de octubre de 2019, mediante Carta CC-TTX/MLE-318-2019, el Consorcio
solicitó reconsiderar el cambio de residente de obra, adjuntando, entre otros
documentos, el Certificado Médico N° 1865890 y la Receta única estandarizada
del 2 de octubre de 2019, emitidos por el Dr. Jorge Isaac Bejar Medina, en su
calidad de Médico Cirujano, a favor del señor Jhonny Richard Espinoza Mantilla.
b) En el marco de sus facultades de fiscalización posterior, a través de la Carta N°
2152-2019-SUNAT/8B1000, se solicitó al señor Jorge Isaac Bejar Medina
confirmar la veracidad del Certificado Médico N° 1865890 y la Receta única
estandarizada del 2 de octubre de 2019.
c) Mediante Carta s/n del 8 de noviembre de 2019, el señor Jorge Isaac Bejar
Medina señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:
“(…) en conclusión por los nueve puntos mencionados puedo decir y
demostrar que mi persona (…) no ha atendido ni conoce a la persona
1
Según Acta N° 13; obrante en el folio 14 del expediente administrativo.
2
Obrante en los folios 72 al 76 del expediente administrativo.
3
Obrante en los folios 2 al 3 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios del 10 al 12 expediente administrativo.

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