Resolución Nº 2420-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de agosto de 2021

Número de resolución2420-2021-TCE-S1
Fecha20 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2420-2021-TCE-S1
Página 1 de 38
Sumilla: “(…) a efectos de determinar la con figuración de la infracción,
corresponde evaluar si se ha acreditado la inexactitud de la
información contenida en los documentos presentados, en este
caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido
su autor o de las circunsta ncias que hayan conducido a su
inexactitud (…)”
Lima, 20 de agosto de 2021.
VISTO en sesión del 20 de agosto de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4590/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa DIEMAP SAC, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Unidad Ejecutora N° 032
- Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior; infracción tipificada en el
literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 5 de junio de 2017, la Unidad Ejecutora N° 032 - Oficina General de
Infraestructura del Ministerio del Interior, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada 11-2017-IN/OGIN Primera Convocatoria, para la
Contratación del servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la Comisaria de
Chancay-Lima-Huaral-Chancay, con un valor referencial ascendente a S/ 385,115.33
(trescientos ochenta y cinco mil ciento quince con 33/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de Contrataciones
del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante
la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF,
modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2021 22:54:34 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2021 23:03:19 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2021 23:09:49 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2420-2021-TCE-S1
Página 2 de 38
Según el cronograma del procedimiento, el 16 de junio de 2017, se llevó a cabo el acto
de presentación de ofertas y, el 26 de ese mismo mes y año, se adjudicó la buena pro
a la empresa DIEMAP SAC, en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/
334,664.50 (trescientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro con 50/100
soles).
El 18 de julio de 2017, la Entidad y el Adjudicatario suscribieron el Contrato
N° 017-2017-IN/OGIN, en adelante el Contrato
1
.
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción
2
, presentado el 21 de
noviembre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría
incurrido en infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N°
000651-2018/IN/OGIN/AL
3
del 16 de noviembre de 2018, a través del cual señala lo
siguiente:
i) De la fiscalización posterior efectuada a la oferta del Adjudicatario, se advirtió
que el Certificado de Trabajo del 2 de mayo de 2017, otorgado a favor del señor
Walter Vicente Vivas Contreras, contendría información inexacta, toda vez que,
el subgerente de logística de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE,
mediante Carta N° 000139-2017-SGL-GAD/ONPE del 7 de agosto de 2017,
manifestó no haber encontrado información referente al mencionado
profesional, correspondiente al “Servicio de acondicionamiento de Auditorio,
Sala de Prensa, Pasadizo y Oficinas”.
ii) Mediante Oficio N° 0380-2017-MTC/20.2.4 del 29 de agosto de 2017, Provías
Nacional, con relación al mencionado certificado, señaló que no se contó con la
participación del mencionado profesional, en el Servicio de acondicionamiento
de las Reas de la Unidad Gerencial de Obras, Coordinación A y Coordinación B”.
1
Conforme obra publicado en la plataforma del SEACE.
2
Documento obrante a folio 1 y 2 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 4 a 10 del expediente administrativo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2420-2021-TCE-S1
Página 3 de 38
iii) Por su parte, mediante Oficio N° 060-20117-OEL-OGA/INS del 18 de setiembre
de 2017, el Instituto Nacional de Salud, señaló que en la propuesta presentada
por DIEMAP S.A.C., no se especificó a ningún ingeniero residente supervisor.
iv) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Reniec, a través del Oficio
N° 108-2017/GAD/RENIEC del 7 de setiembre de 2017, con relación a los
servicios ejecutados ante dicha institución, señaló que en los términos de
referencia no se solicitó personal clave alguno (ingeniero residente -
supervisor).
v) De la información remitida por la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU
S.A., mediante Carta N° 131-2017 ENAPU SA/G.ADM./SUP.LOG del 14 de agosto
de 2017, no se aprecia que se haya requerido un ingeniero residente o
supervisor para el servicio contratado por dicha entidad.
vi) El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
SENACE, a través del Oficio N° 119-2017-SENACE-SG/OA del 8 de agosto de
2017, refirió que en el servicio contratado no se requirió la participación de un
ingeniero residente supervisor, y que el citado profesional haya sido
propuesto en el cargo de “ingeniero civil”.
vii) El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, mediante
Oficio N° 772-2017/OAD del 3 de agosto de 2017, señaló que el señor Vivas
Contreras participó como ingeniero en el servicio de acondicionamiento integral
de la Oficina Desconcentrada del OSCE en la Región Piura.
viii) Por su parte la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Grau”, a través
del Oficio N° 0939-2017/ENAMM/ADM del 1 de setiembre de 2017, refirió que
en los servicios ejecutados por DIEMAP S.A.C., no participó como personal
propuesto, el señor Vivas Contreras.
ix) La Marina de Guerra del Perú, mediante documento G.1000-4023 del 16 de
agosto de 2017, refirió que solo se propuso al señor Walter Vivas Contreras, en
la ADS 11-2011-MGP/DICAPI, para el “Servicio de mantenimiento de
diferentes ambientes de la Capitanía Guardacostas Marítima de Huacho, Supe
y Paita”.
x) La Comisión Nacional para el desarrollo y vida sin drogas DEVIDA, mediante
Oficio N° 000495-2017-SGL-GAD/ONPE del 7 de agosto de 2017, señala que en
las bases integradas de la Adjudicación Directa Pública N° 002-2014-DEVIDA, no

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR