Resolución Nº 2419-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de noviembre de 2020

Número de resolución2419-2020-TCE-S3
Fecha11 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2419-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar la nulidad de oficio del
procedimiento de selección, retrotrayéndolo hasta la
etapa de admisión de ofertas, toda vez que el comité
de selección aplicó criterios que restringieron
indebidamente la participación de seis (6) postores en
el procedimiento de selección.
Lima, 11 de noviembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 11 de noviembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expedientes Nº 2642/2020.TCE. - 2667/2020.TCE
(Acumulados), sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa FM
Contratistas Generales S.R.L. y el Consorcio Ingeniería, integrado por las empresas
Consultoría y construcciones Aplicada en la Ingeniería S.A.C. y Empresa Maquisa S.A.C.,
en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2020-MDI/CS Primera Convocatoria,
convocada por la Municipalidad Distrital de Imperial, para la contratación de la
ejecución de obra: "Mejoramiento de los servicios de esparcimiento y recreación del
parque en el C.P. Cerro Alegre del distrito de Imperial - provincia de Cañete -
departamento Lima”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 11 de setiembre de 2020, la Municipalidad Distrital de Imperial, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 4-2020-MDI/CS Primera
Convocatoria, para la contratación de la ejecución de obra: "Mejoramiento de los
servicios de esparcimiento y recreación del parque en el C.P. Cerro Alegre del
distrito de Imperial - provincia de Cañete - departamento Lima", con un valor
referencial de S/ 399,425.31 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos
veinticinco con 31/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 24 de setiembre de 2020, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 28 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al Consorcio J y J, integrado por las empresas
Constructora y Servicios Rumi E.I.R.L. y Ingeniería Firs E.I.R.L., en adelante el
Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 399,425.30 (trescientos
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.11.2020 21:14:30 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.11.2020 21:55:53 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.11.2020 22:13:57 -05:00
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noventa y nueve mil cuatrocientos veinticinco con 30/100 soles), de acuerdo con
los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio
ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
CONSORCIO J y J
SI
399,425.30
99.99
1
FM CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L.
NO
---
---
---
CONSTRUCTORA HAZ
S.A.
NO
---
---
---
CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA JAP
S.A.C.
NO
---
---
---
CONSORCIO CAÑETE
NO
---
---
---
CONSORCIO
GREFERMAR ALBONA
NO
---
---
---
CONSORCIO
INGENIERIA
NO
---
---
---
Expediente 2642/2020.TCE
2. Mediante formulario y escrito remitidos el 5 de octubre de 2020 a la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
subsanados el 7 de octubre del mismo año, el postor FM Contratistas Generales
S.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro, solicitando lo siguiente: a) se declare nula o se
revoque la no admisión de su oferta, b) se revoque la buena pro otorgada al
Adjudicatario, y c) se prosiga con el procedimiento de selección.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
i. Señala que su Anexo 1 no contiene información inexacta, pues
claramente se indica en la introducción que su empresa está inscrita en la
partida electrónica 03029637, que es el único dato relevante para identificar
a la empresa en registros públicos, y no el asiento donde conste el poder.
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Es más, incluso si se hubiera omitido la partida registral, que no es su caso,
eso no debe generar la no admisión de su oferta, toda vez que adjuntó el
certificado de vigencia respectivo.
ii. Con relación a lo indicado por la Entidad respecto a que su representada no
adjuntó el desagregado de gastos generales, lo cual no permite determinar
si con la reducción de esos gastos se garantiza el pago al personal clave;
señala que en su oferta sí presentó información sobre los gastos generales
fijos y los gastos generales variables; aunado a ello, agrega que las bases no
pedían el desagregado detallado de gastos generales, ni como parte del
Anexo N° 06, solo requería incluir el desagregado de partidas, lo cual sí
cumplió.
Respecto a los gastos generales, solo se requiere consignar el monto y el
porcentaje, de modo que la Entidad no puede exigir más requisitos que los
previsto en las bases; además, el pago a su personal está en el ámbito de
control de su representada.
Precisa que el Adjudicatario tampoco presentó el desagregado de gastos
generales.
iii. Por último, respecto a la reducción sus utilidades en más de un 50% de las
previstas en las bases, refiere que, el comité de selección reconoce que no
existe norma que faculte actuar del modo en que se hizo, violando el
principio de legalidad, pues la utilidad se encuentra en la esfera del
contratista.
iv. Precisa que existe una diferencia sustancial entre el precio de la propuesta
del Adjudicatario (100%) y la de su representada (90%).
v. Espera que la Entidad no alegue alguna nulidad en el procedimiento de
selección.
3. Con Decreto del 9 de octubre de 2020, publicado en el Toma Razón Electrónico
del SEACE el 12 del mismo mes y año, se requirió a la Entidad que emita
pronunciamiento en atención a lo dispuesto en los numerales 3.3 y 3.4 del Decreto

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