Resolucion N° 2414-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00220-2022-JEE-JAEN/JNE
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022021815
La coipa - SAN IGNACIO - CAJAMARCA
JEE JAEN (ERM.2022009770)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Magdalena Huamán Hernández, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N.° 00220-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 18 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00061-2022-JEE-JAEN/JNE, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), debido a lo siguiente:
a) No se anexó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos
b) El Plan de Gobierno y resumen no han sido ingresados.
En consecuencia, el JEE concedió a la señora recurrente un plazo de dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas.
1.2. El 5 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos, bajo los siguientes fundamentos:
a) En su escrito de subsanación, la OP presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el plan de gobierno y el resumen.
b) De la revisión integral de la nueva documentación se advierte que la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) de todos los candidatos están firmadas con fecha anterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).
c) Se declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la OP, para que revise los documentos ingresados y de ser el caso anexar aquellos que no hubiesen sido solicitados; máxime, si se les otorgó a las organizaciones políticas un plazo excepcional para presentar su documentación.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 10 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº...
La coipa - SAN IGNACIO - CAJAMARCA
JEE JAEN (ERM.2022009770)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Magdalena Huamán Hernández, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N.° 00220-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 18 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00061-2022-JEE-JAEN/JNE, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), debido a lo siguiente:
a) No se anexó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos
b) El Plan de Gobierno y resumen no han sido ingresados.
En consecuencia, el JEE concedió a la señora recurrente un plazo de dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas.
1.2. El 5 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos, bajo los siguientes fundamentos:
a) En su escrito de subsanación, la OP presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el plan de gobierno y el resumen.
b) De la revisión integral de la nueva documentación se advierte que la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) de todos los candidatos están firmadas con fecha anterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).
c) Se declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la OP, para que revise los documentos ingresados y de ser el caso anexar aquellos que no hubiesen sido solicitados; máxime, si se les otorgó a las organizaciones políticas un plazo excepcional para presentar su documentación.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 10 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº...
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